Hoy se realizó la audiencia de flagrancia contra el Director del Centro de Rehabilitación Social, dos personas privadas de libertad y una abogada acusados de haber permitido ingreso de licor a la cárcel. Foto: EL COMERCIO
El 11 de enero del 2018 se realizará la audiencia de juzgamiento contra Marcelo Patricio M., director del Centro de Rehabilitación Social (CRS), de Ibarra, ubicado en la provincia de Imbabura, en el norte de Ecuador.
El funcionario y tres personas más están acusados de haber ingresado licor al centro de detención, el 3 de enero último. Ese día, a las 22:20, Marcelo Patricio M., que tiene 24 años, fue detenido por la Policía mientras se encontraba supuestamente ingiriendo una bebida alcohólica en la oficina de la dirección del centro de detención junto a Digna F., abogada particular, y los hermanos, Marcos Fernando R. y Danny Vicente R. Estos últimos son personas privadas de libertad (PPL), que se encuentran en el centro de rehabilitación cumpliendo una sentencia de 13 años por el delito de narcotráfico.
Según el parte policial, en el lugar se encontró dos botellas de ron y una de bebida gaseosa. La Fiscalía también presentó los resultados de pruebas de alcoholemia que se realizó a los cuatro detenidos. Ahí se indica que habrían ingerido licor.
Durante la audiencia de flagrancia, que se realizó la tarde de hoy, 4 de enero, se fijo la fecha. También se estableció medidas sustitutivas a la prisión preventiva para Marcelo Patricio M. y Digna F. Ellos deberán presentarse el 7 y 11 de enero en la fiscalía. También se les prohibió abandonar el país, mientras dura el proceso judicial.
Mientras tanto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, informó que inició el sumario administrativo, previo a la destitución, del Director del CRS, de Ibarra. Mediante un comunicado, la institución informó que el ingreso de bebidas alcohólicas a los centros de rehabilitación está catalogado como infracción penal al constituirse en una sustancia sujeta a fiscalización. Según el Código Orgánico Integral Penal, esa falta se sanciona con prisión de 1 a 3 años.