Dictamen de la Corte Constitucional sobre lo que podrá o no hacer el Cpccs armó un debate
El Pleno del Cpccs-T designó este miércoles, 8 de mayo del 2019, a Pablo Celi como Contralor subrrogante r hasta el 2022 o hasta que se cree el Tribunal de Cuentas. Foto: Daniel Romero / EL COMERCIO
En campaña, una idea rondaba entre los candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs): revisar las acciones del Consejo Transitorio que se conformó a partir de la Consulta Popular de febrero del 2018.
Los ganadores de las elecciones que tenían este planteamiento, después del dictamen de la Corte Constitucional (CC), emitido el 7 de mayo y difundido la tarde de ayer, se quedarían sin piso. Dicha resolución señala que “el Cpccs definitivo no está facultado para revisar las decisiones de carácter general o particular tomadas por el órgano transitorio en ejercicio de sus competencias extraordinarias”.
A partir de esta decisión se abrió un debate. ¿Es apegada a la constitución la decisión? Ismael Quintana, experto en Derecho Constitucional, dice que no concuerda con que se dictamine que no puede revisar lo actuado por el Transitorio. Para este experto, la decisión debe analizarse desde lo político y desde lo jurídico.
Para Quintana ésta es una decisión eminentemente política. “Sabemos que esta decisión es una respuesta a la campaña que hicieron los candidatos y los ahora electos sobre revisar, fiscalizar e incluso anular lo actuado por el Transitorio”.
Quintana menciona que se debe tomar en cuenta que la actual CC fue designada por el actual Transitorio por lo que el dictamen se vuelve una especie de blindaje ante lo actuado por el Cpccs-t. Habla de una falta de imparcialidad en lo actuado.
En lo jurídico, este experto explicó que el artículo 154 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales le permite a la CC pronunciarse sobre normas constitucionales. En este caso, eso no pasa porque Julio César Trujillo, presidente del actual Transitorio, pidió una interpretación del anexo 3 de una de las preguntas de la Consulta Popular del 2018.
Quintana cita como ejemplo la transición de la Constitución de 1998 a las del 2008. Señala que para esa transición si se estableció una norma jurídica sobre la cual podía pronunciarse la CC. Sin embargo, en el caso de la transición del Cpccs no la hay.
Apunta, a pesar de eso, que no hay normativa que califique al nuevo Consejo para anular lo decidido por el Cpccs-t, que terminará sus funciones el lunes próximo.
Para Francisco José Bustamante, especialista en Derecho Constitucional, el dictamen de la CC está apegado a la Constitución. Este especialista dice que lo que le da legitimidad a lo actuado por el Transitorio es la Consulta Popular que “es la voz de la ciudadanía”.
Bustamante señala que es una decisión acertada de la CC porque el mandato de la Consulta otorgó facultades extraordinarias que el nuevo Consejo ya no tendrá. Es decir, no podrá cesar y designar a las autoridades ya posesionadas.
Recordó que un dictamen constitucional tiene mayor jerarquía por lo que es una obligación cumplirlo. Además dijo que el que se establezca ese límite garantiza que no haya un “caos institucional” si cada vez que asume un nuevo Consejo se revisa todo lo del anterior.
Mientras tanto, los nuevos consejeros se alistan para asumir sus puestos el próximo martes. Victoria Desintonio, una de las consejeras electas según los escrutinios del Consejo Nacional Electoral (CNE), dijo que todavía no cono a fondo lo dictado por la CC. Sin embargo plantea que será respetuosa de lo dictaminado por la Constitución y las leyes.
En esto coincidió Walter Gómez, también consejero electo. “Debemos sr respetuosos del organismo que interpreta la Constitución”, manifestó.