La deuda por pensión de alimentos llevó a la cárcel a 320 abuelos y tíos

En Sto Domingo de los Tsáchilas, Dora tiene tienda de abarrotes y cuida a sus cuatro nietos; estuvo detenida dos ocasiones. Foto: Juan Carlos  Pérez/ EL COMERCIO

En Sto Domingo de los Tsáchilas, Dora tiene tienda de abarrotes y cuida a sus cuatro nietos; estuvo detenida dos ocasiones. Foto: Juan Carlos Pérez/ EL COMERCIO

En Sto Domingo de los Tsáchilas, Dora tiene tienda de abarrotes y cuida a sus cuatro nietos; estuvo detenida dos ocasiones. Foto: Juan Carlos Pérez/ EL COMERCIO

Las rejas metálicas de su casa le recuerdan a los barrotes del Centro de Detención de Santo Domingo. Dora tiene 77 años y estuvo detenida dos veces. La razón: una deuda de USD 5 000 que su hijo no había pagado por pensión de alimentos. Todavía recuerda que en ese lugar le fue imposible conciliar el sueño, por la mirada atenta de un agente de la Policía que no la descuidaba en ningún momento.

Dora tiene la cabellera poblada de canas y con el dinero que gana en su tienda de abarrotes cría a cuatro nietos menores de edad que sus tres hijos le dejaron para su cuidado.

Parada detrás de los barrotes de la tienda recuerda que el primer arresto fue hace dos años, luego de que firmara un documento para ser garante de su hijo. En ese tiempo, él llevaba dos meses encarcelado. Accedió a firmar porque creyó que haría bien. Pero el día en que la encarcelaron se enteró que la deuda pasó a su responsabilidad. Dos años después, en septiembre del 2014, Dora fue arrestada otra vez. Sucedió cuando salía de la iglesia con su nieta de 14 años. La niña rompió en llanto cuando vio a los agentes acercarse a ella.

La cárcel para los abuelos, tíos o hermanos mayores de 21 años en un juicio por pensiones alimenticias está vigente desde 1992, pero podría eliminarse. Mañana, la Asamblea Nacional someterá al segundo debate el Código Orgánico General de Procesos (COGP) y analizará esta medida que también está dentro del Código Civil y del Código de la Niñez.

Rosa O. tiene una historia similar a la de Dora. Cumplió 66 años, vive en Ibarra y hace cuatro años fue detenida durante dos días. La razón fue la misma: una deuda que tenía su hijo por un juicio de alimentos.

Esas horas de arresto aún le dejan recuerdos. No olvida a la interna que le cedió una esquina de su colchón para que descansara. Su detención fue en noviembre del 2011. Cuando le presentaron la boleta de apremio, dos policías le dijeron que el mayor de sus tres hijos debía alrededor de USD 700 por las mensualidades de su nieto, que ahora es mayor de edad.

“Es injusto que los padres sean arrestados por una deuda de sus hijos. Yo no deseo que ningún abuelo sea detenido”, dice.
En la Mesa de Justicia, los legisladores han contabilizado 10 casos de abuelos que han sido arrestados o tuvieron arresto domiciliario desde el 2009.

Una de estas historias es la de Cayetano Cedeño, de 95 años. Murió por un cáncer y eso sucedió dos días después de que en mayo del 2010 se le ordenara arresto domiciliario junto con su esposa. Su hijo, que vivía en Venezuela, adeudaba USD 116. Y al no pagar, los abuelitos tuvieron que asumir la deuda. Al final lograron cancelar todo, pero tuvieron que recurrir a la ayuda de amigos y vecinos.

En Santo Domingo, Dora cuenta que durante los nueve días de encierro le angustiaba la situación de sus nietos.

No sabía si habían comido o si dormían tranquilos. Antes de que ingresara a la cárcel, los uniformados le permitieron encargar a los niños con uno de sus vecinos e informarles a sus hijos sobre la detención. Recuerda que se sentía desesperada e incluso tuvo problemas gastrointestinales y deshidratación.

Ernesto Pazmiño, titular de la Defensoría Pública, entidad que impulsa la reforma para eliminar la cárcel, asegura que la privación de libertad es una condena que se aplica a una persona por un hecho propio y no por un acto ajeno. Además, “da la sensación de injusticia. Y resulta ridículo creer que yo vaya a la cárcel por un acto que nunca me ha correspondido”.

Rosa cuenta que la primera vez que se subió a un patrullero fue para ser trasladada al Cuartel de Bomberos de Ibarra. Ahí, un paramédico le realizó una evaluación para ver su estado de salud, antes de ser internada en el CDP. Cuando las guías penitenciarias le daban permiso para salir de la celda, prefería caminar por los amplios patios del centro de rehabilitación. Así aplacaba sus nervios.

Mientras sus familiares hacían los trámites para su liberación, ella se preguntaba dónde podría estar su hijo, que en ese tiempo estaba desempleado.

Para la asambleísta Gina Godoy, retirar la prisión para los abuelos o tíos se basa en el respeto a los derechos humanos.
Ella detalla que tanto la alimentación de un niño como la libertad de un adulto mayor deben garantizarse por igual. “El código (General de Procesos) no elimina la prisión para los alimentantes. Esto significa que los padres o madres aún pueden ir presos si no cancelan las manutenciones”, señala.

Es decir, en caso de aprobarse la reforma, los únicos que irían a la cárcel en caso de adeudar una pensión serían los progenitores y no sus familiares.

Esto se aplica en caso de que se adeuden dos o más pensiones. La primera ocasión, el progenitor puede estar hasta 30 días privado la de libertad. La segunda, el arresto se extenderá de 60 días a 180 días.

Hasta septiembre del año pasado, 2 915 personas ingresaron a las cárceles del país por mora en las pensiones alimenticias, el 11% fueron parientes (tíos, hermanos o abuelos), detalla el Ministerio de Justicia.

“A mi hijo que me metió en este lío no le recrimino, porque es mi hijo. Él no tiene trabajo, en este momento está escondido, porque no quiere estar detenido”, cuenta Dora. Actualmente, el juicio de alimentos en ese caso no ha terminado.

Cuenta que luego de que su hijo perdiera el trabajo en una entidad pública le ha sido imposible conseguir otro puesto.
Ernesto Pazmiño asegura que si bien se eliminaría la prisión para los familiares del progenitor, en el proyecto de ley hay otras medidas que se mantienen para garantizar la manutención de un niño.

Por ejemplo, el juez puede ordenar que un abuelo cancele la deuda con algún ingreso que perciba: su jubilación o del arriendo de bienes. Esto aplicaría tanto para los abuelos paternos como los maternos.

La abogada Mélida Jara fue quien defendió a Dora. Ella comenta que para lograr su liberación citó la Constitución, en donde se señala a las personas de la tercera edad como un grupo de atención prioritaria.

Con ese argumento, más el compromiso de poner como garantía una propiedad, salió de la cárcel y espera nunca volver. Por ahora, solo quiere que su hijo solucione el problema.

La vigencia de la normativa

El artículo 129 (numeral 2) del Código de la Niñez señala que los abuelos, los hermanos que hayan cumplido 21 años y los tíos están obligados a la prestación de alimentos para los menores de edad. También se cita a los padres y madres de familia.

En el artículo 145 del Código General de Procesos, en debate dentro de la Asamblea Nacional, se establece que no cabe apremio personal a obligados subsidiarios (abuelos, hermanos y tíos).

El debate final sobre esta materia comienza mañana.

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