Terminación de contrato laboral por fuerza mayor aplica solo si la empresa dejó de operar

Imagen referencial. Los empleadores no pueden terminar los contratos de una sola persona o de un grupo de trabajadores acogiéndose a la figura de fuerza mayor si la empresa sigue operando durante la emergencia sanitaria. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.

Imagen referencial. Los empleadores no pueden terminar los contratos de una sola persona o de un grupo de trabajadores acogiéndose a la figura de fuerza mayor si la empresa sigue operando durante la emergencia sanitaria. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.

Imagen referencial. Los empleadores no pueden terminar los contratos de una sola persona o de un grupo de trabajadores acogiéndose a la figura de fuerza mayor si la empresa sigue operando durante la emergencia sanitaria. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.

Por la paralización de actividades, ante la emergencia del covid-19, empleadores del país han desvinculado trabajadores acogiéndose al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, que establece que un contrato se puede terminar por motivos de “caso fortuito o fuerza mayor”.

La norma especifica que se considera caso fortuito o fuerza mayor a aquellas situaciones que imposibiliten el trabajo de la empresa. Se menciona en el numeral: incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra "y en general cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar”.

El exministro de Trabajo, Raúl Ledesma, explicó que se puede catalogar como “caso fortuito” un escenario provocado por el ser humano y “fuerza mayor”, casos en los que interviene la naturaleza. En los dos contextos, aclaró Ledesma, solo se puede terminar el contrato si la empresa está imposibilitada de seguir trabajando; es decir, si tiene que cerrar y dejar de trabajar completamente por la emergencia.

Consultado sobre este tema el lunes 30 de marzo del 2020 en una rueda de prensa virtual, el ministro de Trabajo, Luis Poveda, no aclaró si la emergencia del covid-19 puede considerarse fuerza mayor. Sin embargo, dijo "en estos momentos que está viviendo el país es necesario llamar a la comprensión y solidaridad de los empleadores. Los trabajadores tienen predisposición de llegar a acuerdos a fin de que se evite la suspensión de manera unilateral”.

Juan (nombre protegido), quien laboró para una empresa farmacéutica por varios años, recibió ayer, 30 de marzo, una carta en la que se le informaba la terminación de su contrato. En el comunicado se le indicó que la decisión se tomó con base en el artículo 169 del Código de Trabajo, numeral 6. Él dice que consultará a un abogado porque no sabe si es legal el despido bajo esta figura, pues la empresa sigue operando, incluso los compañeros de su área.

Ledesma enfatizó que el empleador no puede terminar el contrato de una persona o de un pequeño grupo de empleados, acogiéndose a la causal de fuerza mayor o caso fortuito, mientras que otro grupo de personas sigue con su contrato. Eso demostraría que el trabajo de la empresa no ha sido imposibilitado, porque hay una parte de colaboradores que sigue en funciones.

En los casos en los que el empleado considere que se vio afectado por una mala interpretación de esta causal de terminación de contrato, el procedimiento a seguir es presentar una demanda ante un juez laboral. “Poner la queja ante un inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo no es aplicable en esta situación, porque el Ministerio solo es competente cuando hay una relación laboral entre las partes”, indicó el exministro.

Xavier Sisa, representante de los empleadores ante el Consejo del Trabajo, detalló que los empleados a los que se les haya terminado el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, no reciben indemnización o desahucio. En este contexto solo tienen derecho a los proporcionales de décimos, vacaciones, fondos de reserva y otras prestaciones acordadas en el contrato.

El representante de los empleadores destacó que es importante analizar cada caso de las empresas que se han acogido a esta figura. “No por el hecho de estar en una situación de fuerza mayor todas las empresas se pueden acoger a esto, solo pueden hacerlo la empresas en las que la emergencia del covid-19 hizo inviable que sigan laborando", mencionó.

El Ministro de Trabajo ayer explicó además que los empleados que se han acogido a la suspensión laboral deben recibir sus salarios completos. Los empleadores podrán pagar los salarios de acuerdo a un cronograma solo si existe mutuo acuerdo con el trabajador, indicó.

Según el Ministro, se han registrado en el Sistema Único de Trabajo 458 denuncias de despidos intempestivos y se han realizado 97 inspecciones laborales por denuncias de varias irregularidades.

Un docente que impartía clases en el colegio Ludoteca Padre Victor Grados, en Quito, comentó que él y otros 14 profesores fueron despedidos por teléfono ayer. “Los directivos no explicaron qué figura legal están usando, solo nos dijeron que no van a poder seguir pagando los sueldos y que por eso decidían prescindir de nuestros servicios. No nos han pagado ni los sueldos de este mes”, contó.

Ludoteca aseguró que el personal fue despedido intempestivamente y la institución cubrirá todas las indemnizaciones que les corresponden por ley.

"Sobre las remuneraciones, estamos al 31 de marzo y aún no vence el término para su pago que será realizado a tiempo".

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