Derecho comunitario

Proclamado el resultado de los comicios del 14 de junio pasado para elegir a los parlamentarios que representarán a Ecuador en el Parlamento Andino, es perentorio que la ciudadanía conozca el campo del Derecho en que ellos deberán legislar, sin rebasar  los linderos jurídicos de la integración subregional, no como supinamente uno de los candidatos en campaña  imaginaba su competencia al pedir al electorado los votos para “ir a defender la dolarización”.

La preceptiva fundamental de la normatividad del Derecho Comunitario depende, para su obligatoriedad vinculante, de las decisiones de los gobiernos de los países miembros, ya que la legitimidad de aquel Parlamento nace de la concertación deliberada entre varias entidades autónomas, en acción conjunta y propósitos comunes, que son integrantes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Dos criterios directrices determinan la fisonomía de esta nueva rama del Derecho positivo y de la Ciencia jurídica; el de supranacionalidad y el de comunidad, ambas características que modifican la tradición punitiva y coactiva del Derecho clásico, escribía Luis Carlos Sáchica, magistrado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, en uno de sus fallos razonados sobre un diferendo entre países andinos.

Del Derecho de Integración tampoco se puede esperar normas de tipo del Derecho Internacional, ya que este reglamenta casos de conflicto y controversia, de pugnas estatales, de primacía del interés nacional, de equilibrio de soberanías, mientras el primero regula la relación entre varias identidades, diversas coincidencias y múltiples anhelos aglutinantes.

Nuestros parlamentarios andinos dispondrán de un estrecho albedrío para presentar iniciativas extrajurídicas de ‘legem ferenda’, que no armonicen con las legislaciones ecuatoriana y de los otros países andinos, a menos que  anticipadamente la mayoría de legisladores comunitarios concuerde y convenga en la redacción de dichas mociones dentro de parámetros ‘eticistas’, en vez de márgenes decretados por la denominada “teoría pura del Derecho”. Pero para esto, los proponentes deberán poseer amplia experiencia en cabildeos previos a la discusión de proyectos de ley.

Fernando Uribe Restrepo, de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, opina en una obra suya de jurisprudencia, que “el Derecho de la Integración ha sido instituido gracias a los tratados fundamentales suscritos por los Estados asociados en la CAN, cuya potestad es un poder normado, sujeto a reglas propias a límites que no pueden exceder lo expresamente dispuesto por aquellos pactos multilaterales”.

Toda legislación proveniente del Parlamento Andino deberá ajustarse al precepto del Derecho Romano “Pacta sunt servanda”, los tratados son leyes fijas de cumplirse a cabalidad.

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