En 18 delitos no se aplicará la prelibertad

En la imagen, un grupo de presos reunido en el patio del centro de rehabilitación de Guayaquil. Foto: Archivo / EL COMERCIO

En la imagen, un grupo de presos reunido en el patio del centro de rehabilitación de Guayaquil. Foto: Archivo / EL COMERCIO

En la imagen, un grupo de presos reunido en el patio del centro de rehabilitación de Guayaquil. Foto: Archivo / EL COMERCIO

La reforma al Código Integral Penal (COIP) incluye un cambio en la figura legal de la prelibertad.

Ahora, los sentenciados por 18 tipos delitos no podrán acogerse a este beneficio, que les permitía culminar la pena fuera del centro carcelario.
En la lista de ilícitos constan, por ejemplo, asesinato, femicidio, sicariato, secuestro con muerte, delitos contra la corrupción, etc. 

En cambio, las personas que no estén sentenciadas por estos delitos si podrán acceder a la prelibertad cuando hayan cumplido el 60% de la condena. Pero actualmente, en las cárceles también hay personas sancionados con el Código Penal vigente hasta el 2014. Ellos deben cumplir el 40% de las sentencias para poder salir con prelibertad.

En la normativa penal vigente a partir de ese año se dice que los presos podrán acceder al beneficio luego de que un juez compruebe si cumplió el 60% de la pena.

Luego, el magistrado dispone el uso del grillete electrónico y ordena que realice actividades de inserción familiar, laboral y social.

En la normativa también se mantiene que si el detenido incumple esas medidas de control, el juez “revocará el beneficio y declarará a las personas procesadas, en condición de prófuga”.

Antes de que el martes se modificara el COIP, el Servicio de Rehabilitación advirtió que había 6 000 presos que ya cumplieron el tiempo y podían acogerse a la prelibertad. Según la entidad, es un mecanismo que ayudaría a reducir la sobrepoblación carcelaria.

Lourdes Cuesta, integrante de la Comisión legislativa de Justicia, indicó que pese al hacinamiento que hay en las cárceles del país no se puede otorgar el beneficio a personas que “cometieron actos de corrupción, atentaron contra la vida de otras personas o afectaron la integridad sexual, especialmente de niños y adolescentes, pues cometieron un acto execrable en contra de los ciudadanos”.

Además sostuvo que la idea fue evitar que quienes obtengan la prelibertad vuelvan a cometer el mismo delito.

En las reformas penales también se prohíbe que los sentenciados por uno de los 18 tipos de delitos accedan la figura del régimen abierto (salir libre luego de cumplir el 80% de la condena).

Esta figura legal tampoco se aplicará cuando un recluso se haya fugado del centro penitenciario y haya sido recapturado.

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