Volarle los sesos o instaurarle un juicio penal a un articulista por el delito de haber opinado son extremos a los que se puede llegar, y se ha llegado, cuando se pretende amedrentar a quienes bien pueden ser las próximas víctimas.
No hablemos de la monstruosidad que significa la eliminación física de un periodista. Un juicio penal es de las peores torturas a la que se puede someter a quien llevado por sus propios razonamientos, o por aquellos que circulan entre la mayoría silenciosa, emite juicios de valor que necesariamente afectan “el buen nombre y la honra” de personajes que no pensaron ni en su buen nombre ni en su honra cuando en su gestión pública cometieron faltas definidas y calificadas por un articulista de opinión o por los directivos de un diario en un editorial. Agreguemos que por obvias razones la prensa respeta el buen nombre, la honra y la privacidad del ciudadano común y no se incluye en el campo de su atención como no ser para salir al paso a quienes conculcan aquellos derechos.
Por las implicaciones que tiene para la cohesión social el respeto a la libertad de expresión, está bien que asambleístas, comunicadores e incluso esa mayoría silenciosa se hallen al tanto de las corrientes modernas del pensamiento jurídico que de manera inequívoca convergen hacia la despenalización de los delitos de opinión verbal o escrita, debiendo mantenerse únicamente la posible acción civil de daño moral.
Juristas connotados del mundo entero, incluidos ecuatorianos como Ernesto Albán Gómez, y organismos internacionales relacionados con los derechos humanos y la libertad de expresión, se han pronunciado sobre el tema que nos ocupa en equivalentes términos a los que siguen: “El temor a sanciones penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar opiniones sobre problemas de interés público en especial cuando la legislación no distingue entre los hechos y los juicios de valor. La crítica política comporta juicios de valor”.
De ahí que las normas internacionales, producto de convenciones en las que participó nuestro país y fue signatario, son taxativas en cuanto a garantizar la información que se obtenga por cualquier medio o fuente así como a despenalizar los delitos de opinión en los casos en que la persona que se crea ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado en asuntos de interés público. En tales casos tan solo corresponden sanciones civiles.
Una vez que los dueños del país periclitaron y la función judicial se ha despolitizado, es de esperarse que haya llegado la hora de que los delitos de opinión sean despenalizados en las situaciones antes mencionadas. Opinar sin miedos ni temores, al amparo de la ley, un paso de civilización ante los embates de la barbarie.