Los delitos para el juicio se establecen

Redacción Política

De acuerdo con Ley Orgánica de la Función Legislativa, el enjuiciamiento político del Presidente y Vicepresidente de la República será por delitos contra la seguridad del Estado; por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito; por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzosa de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

La solicitud de un juicio político, que contará con el apoyo de la tercera parte de los miembros de la Asamblea (42), debe tener dictamen previo de admisibilidad de la Corte Constitucional y ese trámite lo iniciará el Consejo de Administración Legislativa (CAL), y lo sustanciará la Comisión de Fiscalización y Control Político.

Si el dictamen de la Corte es negativo, el Consejo de Administración Legislativa archivará la solicitud. Para proceder a la censura y destitución del Presidente y Vicepresidente se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes (83).

La Asamblea, además, podrá enjuiciar políticamente a los funcionarios señalados en el art. 131 de la Constitución, por el incumplimiento de sus funciones determinadas en la Carta Política y en la Ley.

Se trata de los ministros de Estado, a los titulares de la Procuraduría, Contraloría, Fiscalía General, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, de las superintendencias. Además, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

La solicitud de juicio político debe tener el respaldo de al menos una cuarta parte de los miembros de la Asamblea (31) y el trámite de sustanciación de ese pedido corresponderá a la Comisión de Fiscalización y Control Político. Este organismo remitirá a la Presidencia de la Asamblea un informe que explique las razones por las cuales decide archivar el trámite o la recomendación de que se dé el juicio político.

Para tomar  esa resolución de censura y destitución se requiere el voto de la mayoría absoluta (63), con excepción de los ministros de Estado, los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, para lo cual se requiere el voto de las dos terceras partes (83). La censura y destitución producirán la inmediata remoción de la autoridad enjuiciada políticamente.

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