Iván Saquicela es uno de los juristas que integra el Tribunal del caso Sobornos. Foto: Archivo EL COMERCIO
La intervención pública del juez Iván Saquicela provocó la reacción de los abogados que defienden a quienes el martes fueron condenados en el caso Sobornos. El magistrado fue parte del Tribunal que emitió la sentencia y la noche del miércoles 8 de abril de 2020 apareció en una entrevista en la cadena Teleamazonas.
“Esto demuestra que no hay imparcialidad”, dijo Fausto Jarrín, abogado del expresidente Rafael Correa, y adelantó acciones legales.
Durante la entrevista, Saquicela defendió el fallo. “Tenemos la absoluta convicción de que el pronunciamiento, emitido en derecho, puede ser revisado por cualquier Tribunal nacional o internacional y por cualquier foro, y se va a llegar a la misma conclusión: la sentencia es motivada, hay delito de cohecho agravado y existen responsabilidades”.
“Los jueces se pronuncian en sus fallos, no en los medios”, sostuvo Jarrín. “Esto pone de manifiesto la falta de imparcialidad del juez y, por ende, del Tribunal. Podría tratarse de un actuar contra la norma y en el caso de jueces eso es muy grave”.
Luego de conocer el pronunciamiento de Saquicela, Harrison Salcedo, defensor del exvicepresidente Jorge Glas, acusó al magistrado de cometer prevaricato, pues “habló públicamente cuando la sentencia todavía no ha sido notificada por escrito”.
Luego de realizada la audiencia, el Código Penal (art. 621) da 10 días para que las partes reciban el documento.
Esa misma norma penal detalla, en su artículo 268, que un juez comete prevaricato cuando dicta un fallo en contra de la ley o también cuando realiza un acto prohibido en la norma. Este ilícito es sancionado con cárcel de tres a cinco años y la inhabilitación del ejercicio profesional durante seis meses.
El Código Orgánico de la Función Judicial (art. 103 numeral 11) establece que un servidor judicial tiene prohibido “expresar su opinión, aun privadamente, o anticiparla en la causa que estuviese en su conocimiento”.
Además, se menciona que los magistrados tienen vetado “manifestar sus opiniones anticipadas en causas que estuvieren juzgando o debieren juzgar”.
El penalista Juan Pablo Albán aseguró que la acción del juez muestra una falta de imparcialidad en el caso, pues él integra un Tribunal que aún puede conocer otros recursos legales, como la ampliación y aclaración de la sentencia penal. “Saquicela podía pronunciarse cuando ya no esté a cargo de la causa, es decir, cuando el expediente judicial pase al Tribunal
de Apelación”.
Este Diario pidió a la Corte Nacional un pronunciamiento del magistrado y la respuesta fue que “por la emergencia sanitaria que se vive” y “por temas de traslados” no atenderá entrevistas.
El penalista Álvaro Román dijo que el juez debe “ser independiente, competente e imparcial y en este caso se rompió el tercer estándar”.
Según el jurista, eso podría originar que el Tribunal de Apelación declarase nula la etapa de juicio y disponga a otros jueces para que repitan nuevamente el juzgamiento. También cree que los abogados pueden interponer una acción de protección en la Corte Constitucional.
Gabriela Moreira, abogada de Pedro Verduga, uno de los empresarios que fue sentenciado a ocho años de cárcel, consideró que al emitir su opinión, el juez perdió su imparcialidad en el proceso.
Jorge Luis Ortega, abogado del exsecretario del Agua Walter Solís, aseguró que en la audiencia de apelación de la sentencia dará a conocer la acción realizada por Saquicela y pedirá que se anule la causa. “Nunca se ha visto que un juez salga a un medio de comunicación a defender un pronunciamiento”.
Por eso no descarta presentar una demanda en un organismo internacional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues sostiene que se ha violentado el debido proceso y el derecho a la defensa.
El jurista Farith Simon también se pronunció en Twitter y dijo lo siguiente: “Juan Pablo Albán sostiene que al dar una entrevista un juez, luego de dictada la sentencia de forma oral, podría acarrear la nulidad del juicio, me parece que es una apreciación no sustentada”.