Redacción Negocios
La deducción de gastos personales del Impuesto a la Renta (IR) también es un beneficio para los trabajadores independientes que facturan por sus servicios.
Al igual que los empleados en relación de dependencia, quienes trabajan por su cuenta, pueden guardar los comprobantes o facturas de sus gastos en salud, educación, alimentación, vestimenta y vivienda para reducir su pago del IR en el momento de la declaración.
Sin embargo, existen diferencias entre el trámite que deben hacer los contribuyentes en relación de dependencia y los contribuyentes que cobran por sus servicios con factura.
Verónica Cevallos, técnica del Servicio de Rentas Internas (SRI), explica que los trabajadores independientes , a diferencia de los empleados públicos y privados, no tienen que llenar el formulario de gastos personales al inicio del ejercicio fiscal.
En ese formulario, los empleados dependientes deben hacer una proyección de sus gastos para que el empleador no les retenga el valor del impuesto.
En el caso de los independientes, al final del ejercicio económico de cada año, deben llenar el formulario 102A. En este documento hacen la declaración del impuesto causado y también registran sus gastos personales para la deducción.
Por ejemplo, si un profesional tuvo ingresos por USD 20 000 y declaró gastos por USD 10 000, ese último monto se resta de los ingresos totales y la base imponible queda en USD 10 000.
Sobre ese monto, el contribuyente debe aplicar la tabla del SRI para calcular cuánto debe pagar de impuesto.
Una vez hecho el cálculo, puede entregar el formulario y pagar el tributo en cualquier entidad bancaria. No debe presentar las facturas que respaldan sus ventas y sus gastos.
Cevallos explica que los contribuyentes pueden hacer el trámite sin necesidad de ir al SRI. El formulario 102A está a la venta en las papelerías.
Pastor Plúa, médico urólogo, hace el trámite por su cuenta y asegura que el proceso es sencillo. Plúa, quien tiene un consultorio en Quito, entrega facturas a sus pacientes y siempre hace la declaración y la deducción de gastos en los primeros tres meses del año. “El trámite es fácil pero pienso que siempre deben dar más información al contribuyente, porque cada vez tenemos más obligaciones tributarias”, comentó.
Los trabajadores independientes también deben llenar el anexo de gastos personales, donde deben entregar información de las facturas que justifican su declaración por proveedor.
Ese trámite ha sido más difícil para los contribuyentes.
Daniel King, guía turístico en la Sierra y en la Amazonia, también cobra por sus servicios con factura. Ya hizo la declaración de impuestos y la deducción correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, aunque no se había enterado de la obligación de llenar el anexo de gastos personales.
Este es un documento, donde se coloca la información de las facturas en cada uno de los gastos deducibles, como vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación. Se registra el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada uno de los comprobantes y el valor del gasto sin el Impuesto al Valor Agregado.
Ahora, a King le tocará hacer ese trámite fuera de los plazos que dio la administración tributaria, por lo que deberá pagar una multa.
Cevallos explica que los trabajadores independientes deben guardar sus facturas, tanto de ventas o cobros, como de gastos personales, durante siete años porque el SRI las puede solicitar. Eso es lo que establece la normativa tributaria.
El trámite tributario paso a paso
1. Los trabajadores independientes deben guardar las facturas en el transcurso del año para hacer la declaración del Impuesto a la Renta y la deducción de gastos .
2. Una vez finalizado el ejercicio fiscal, deben organizar sus facturas, sumar sus gastos personales y hacer el cálculo del Impuesto a la Renta causado.
3. Con el cálculo listo, los contribuyentes deben comprar el formulario 102A, del Servicio de Rentas Internas, donde incluyen sus ingresos, gastos e impuesto a pagar.
4. Si después del cálculo sale un saldo a favor del SRI, debe pagarlo en una institución financiera y entregar allí el formulario 102A. Usted debe guardar una copia.
5. Si tiene un saldo a favor por las retenciones en la fuente, debe llenar, en el SRI, el formulario 701, en el cual solicita una devolución del impuesto.
Con el formulario, debe entregar la cédula, la papeleta de votación, un poder notarizado y una libreta de ahorros, estado de cuenta o certificado bancario.