Ventanillas de atención al usuario del Servicio de Rentas Internas (SRI), Quito. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO
La Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria no cumple ni 10 días de estar en vigencia y su texto ya debe ser modificado, debido al error técnico con el que se imprimió el documento en el Registro Oficial.
En el veto parcial del Presidente de la República se confundieron los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) que aluden a las deducciones del impuesto a la renta. En la Asamblea no se percataron del error a tiempo y, al final, la ley se publicó así.
La falla elimina de las deducciones el primer inciso referente a los costos y gastos imputables al ingreso, que estén sustentados en comprobantes de venta (facturas) que cumplan los requisitos legales.
Para el legislador Héctor Muñoz (SUMA), la solución debe venir del propio Ejecutivo, con la presentación urgente de una ley interpretativa donde se aclare que el veto presidencial se refiere al numeral 2 -sobre los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio- y que el texto original del numeral 1 se mantiene intacto.
Muñoz recuerda que, según el artículo 301 de la Constitución, solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
Una ley interpretativa tiene el mismo procedimiento que cualquier proyecto normativo que envía el Ejecutivo; es decir, debe pasar por dos debates en el Legislativo, por lo que urge que el Gobierno anuncie qué acción tomará, comentó Pablo Villegas, abogado tributario.
Pese al error del cuerpo legal, todos los demás temas tributarios, como el ICE del 10% a los planes de telefonía pospago, se aplicarán con normalidad, según los plazos fijados.
Ayer 6 de enero del 2020, Claro anunció que ya aplica del 10% del ICE en planes pospago. El incremento se verá en las facturas de febrero, con el consumo de enero.
Mientras se resuelve la situación, los contribuyentes que pagan el impuesto a la renta no quedarán en el limbo al hacer sus deducciones.
Cristina Trujillo, directora técnica del Colegio de Contadores Públicos de Pichincha, explica que si bien se eliminó por error el numeral 1, aquello no implica que para las deducciones del ejercicio fiscal 2020 ya no se deban usar los comprobantes de venta.
En varios artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno, y su reglamento, se especifica la obligación de sustentar los gastos e ingresos en comprobantes legales, detalla Trujillo. “El contribuyente tiene que entender que por más que se haya eliminado el 10.1 no pueden pensar que van deducir sin comprobantes”.
Por esta razón, Villegas recuerda que los usuarios deben guardar las facturas y hacer sus deducciones con normalidad.
Los dos expertos recuerdan que los ingresos y gastos que se declararán al Fisco deben ser reales, legales e imputables, apegados las disposiciones tributarias que estén en vigencia.
Trujillo y Villegas aclaran que lo acontecido con la Ley de Simplificación Tributaria no afecta al pago del impuesto a la renta que debe hacerse en abril de 2020, ya que en ese mes se cancelará lo del ejercicio fiscal del 2019 y la norma en cuestión no afecta a ese año.