Estudié Derecho en época de la dictadura nacionalista y revolucionaria. Los profesores enseñaban principios aplicables en sistemas democráticos.
Explicaban que las leyes se derogan, expresa o tácitamente, por otra ley, jamás por una norma de menor categoría.
Concluida la dictadura nacionalista y revolucionaria, se vivieron períodos democráticos, como el de Roldós, Hurtado, Borja, Durán Ballén, hasta caer en la dictadura de la revolución ciudadana en la que la ley es referencial, ya que prima la voluntad del que suele despachar en Carondelet.
La legalidad desapareció para dar paso a la legitimidad, esto es, lo que el Presidente hace es correcto porque ganó las elecciones. Este criterio absurdo se ve en muchos decretos del economista Correa. Hace unas semanas expidió el Decreto 8, con el que crea el Ministerio de Telecomunicaciones, pero lo grave de esta decisión es que ese Decreto, como en épocas dictatoriales, reforma tres leyes y deroga ciertos artículos de esas tres leyes. ¡Que exagero! Paso a demostrar cómo un economista puede avasallar principios jurídicos universales, mientras los organismos públicos encargados de velar por la vigencia del sistema democrático nada hacen.
En el artículo 13 del Decreto 8 firmado por el economista, se ordena fusionar el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel) con el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). El segundo de estos consejos absorbe al primero. Hasta allí parecería todo ajustado a derecho, ¡pero no! El Conartel fue creado por la Ley de Radiodifusión y Televisión, y en esta se le asignan ciertas obligaciones, deberes y atribuciones. Por su parte, el Conatel fue creado por la Ley de Telecomunicaciones, con las facultades expresamente señaladas en esa Ley.
El Decreto 8 elimina el Conartel y traspasa al Conatel las obligaciones que la Ley de Radiodifusión y Televisión preveía para el desaparecido Conartel. ¡Esto es ilegal, jurídicamente hablando! ¡Si es factible, en dictadura! También reforma la Ley de Registro Civil, al adscribir la Dirección del Registro Civil al Ministerio de Telecomunicaciones, dejando insubsistente lo dispuesto por la Ley que ordena que esa Dirección es parte del Ministerio de Gobierno. Si por ley se crean dependencias u organismos, por ley se deben eliminar.
Cuando el presidente Durán Ballén reformó mediante decreto ejecutivo un decreto supremo de la dictadura militar, el Tribunal de Garantías Constitucionales, hoy Corte Constitucional, sentenció en el sentido que aquello no era posible porque un decreto supremo tiene categoría de ley, y solo puede ser modificado por una norma de igual rango.
Si se aplica este criterio, el Decreto 8 es inconstitucional, y así debería declararlo la Corte nombrada si sus jueces tuvieran un poquito de valor e independencia.