El estado de excepción dispone requisiciones para mantener servicios

Militares en las afueras del Palacio de Carondelet, en la Plaza Grande, la tarde de este jueves 3 de octubre del 2019. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

Militares en las afueras del Palacio de Carondelet, en la Plaza Grande, la tarde de este jueves 3 de octubre del 2019. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

Militares en las afueras del Palacio de Carondelet, en la Plaza Grande, la tarde de este jueves 3 de octubre del 2019. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

El Gobierno emitió formalmente el estado de excepción por las movilizaciones de los transportistas. El documento, publicado este 3 de octubre del 2019, tiene 10 artículos y, entre otras cosas, moviliza a las entidades públicas, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional coordinen esfuerzos para mantener el orden y prevenir acontecimientos de violencia.

Además, suspende en todo el territorio nacional el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.

En el Decreto 884 se dice que la suspensión del derecho a Ia libertad de asociación y reunión de las personas a nivel nacional consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las 24 horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos.

También limita el derecho a la libertad de tránsito en todo el país en los casos en que se atente contra los derechos y garantías del resto de ciudadanos con el objeto de impedir que se efectúen actos contrarios al derecho de terceros o se generen actos vandálicos que atenten contra la vida o propiedad de las personas y preservar así el orden público.

De esto se exceptúa el transporte público administrado por las entidades estatales, así como el transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencias y similares, seguridad y transporte policial y militar.

Pero además dispone que se ejecuten las requisiciones necesarias para mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas y el orden y la seguridad interna.

Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación, observando de manera imperiosa los criterios de responsabilidad de la requisición, formalidades y documentación requerida y demás consideraciones sobre la materia contenidas en los reglamentos respectivos.

El Decreto 884 indica que toda requisición sea de bienes o servicios, se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y el Reglamento de Requisición de Bienes.

Según el documento, se establece como zona de seguridad todo el territorio nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas situará los recursos suficientes para atender la situación de excepción, “pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios para el efecto, excepto los correspondientes a salud y educación”. El estado de excepción regirá durante 60 días a partir de la suscripción del Decreto Ejecutivo 884.

Decreto N. 884

Artículo l.- DECLÁRESE el estado de excepción en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias de grave conmoción interna, pues las paralizaciones en diferentes lugares del país, han alterado el orden público, impidiendo la normal circulación vehicular, provocando situaciones de manifiesta violencia que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de las personas; así como también, la alerta de una posible radicalización de la medida en todo el territorio nacional, ya que las diferentes agrupaciones continúan convocándose para jonadas de protesta continua e indefinida. Tal situación, requiere de intervención emergente a fin de precautelar la seguridad y los derechos de todas las personas.

Artículo 2.- DISPONER LA MOVILIZACIÓN en todo el territorio nacional de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden prevenir acontecimientos de violencia. De la movilización de las Fuerzas Armadas reafírmese que su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado. De la movilización de la Policía Nacional, reafírmese que la misma tendrá por objeto reforzar el control interno para garantizar la integridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos a nivel nacional y la intervención emergente ante incidentes flagrantes que vulneren derechos de las personas.

Artículo 3.- SUSPENDER en todo el territorio nacional el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales. La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas a nivel nacional consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos.

Artículo 4.-
LIMITAR el derecho a la libertad de tránsito en todo el territorio nacional en los casos en que se atente contra los derechos y garantías del resto de ciudadanos con el objeto de impedir que se efectúen actos contrarios al derecho de terceros o se generen actos, vandálicos que atenten contra la vida o propiedad de las personas y preservar así el orden público. Se excepciona el transporte público administrado por las entidades estatales, así como el transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencias y similares, seguridad y transporte policial y militar.

Artículo 5.- DISPONER las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas y el orden y la seguridad interna. Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación, observando de manera imperiosa los criterios de responsabilidad de la requisición, formalidades y documentación requerida y demás consideraciones sobre la materia contenidas en los reglamentos respectivos. Toda requisición sea de bienes o servicios, se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y el Reglamento de Requisición de Bienes.

Artículo 6.- ESTABLECER como zona de seguridad todo el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 7.- El Ministerio de Economía y Finanzas situará los recursos suficientes para atender la situación de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios para el efecto, excepto los correspondientes a salud y educación.

Artículo 8.- El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.

Artículo 9.- Notifíquese de esta declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales correspondientes.

Artículo 10.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Gobierno, Defensa Nacional y Economía y Finanzas.

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