Redacción Negocios
El Instituto Nacional de Compras Públicas (Incop) está analizando la forma de aplicar el decreto presidencial 1793, que prohíbe a las entidades estatales contratar a empresas que operan en los paraísos fiscales.
La entidad ha buscado la cooperación de la Superintendencia de Compañías para reclasificar a los 10 352 proveedores habilitados por el Estado.
10 352 personas
jurídicas o empresas están calificadas por el Incop como proveedores del Estado.El Servicio de Rentas Internas (SRI) también alista información para cooperar con el Incop. Su director, Carlos Marx Carrasco, asegura que la entidad cooperará con Compras Públicas.
Sin embargo, el decreto que impulsa estas iniciativas institucionales pudiera ser ilegal. El constitucionalista Ernesto López explica que un decreto presidencial no tiene la jerarquía jurídica para ir sobre la Ley de Contratación Pública.
Este cuerpo legal, aprobado en julio de 2008, creó un sistema de contratación pública presidido por el Incop. Ahí se establecieron seis situaciones que inhabilitan a una persona jurídica para ser proveedora del Estado.
Pero en las inhabilidades no se cuenta el hecho de que los accionistas “tengan la calidad de personas jurídicas con domicilio en los paraísos fiscales”, dice López, quien añade que un decreto del Ejecutivo no puede modificar una Ley Orgánica.
Entre los impedimentos para contratar sí se encuentra el parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, con los altos funcionarios del Gobierno.
El Decreto establece además que el Incop debe autorizar la transferencia, cesión, capitalización, fusión o cualquier otro trámite que altere la participación accionaria o de asociación de la compañía proveedora, siempre que represente más del 25% del capital de la empresa.
Hernán Ribadeneira, también constitucionalista, explica que el Presidente sí puede colegislar a través de decretos ejecutivos para reglamentar una Ley, pero no la puede corregir o reformar. “Eso le corresponde a la función legislativa”, comenta.
Por su parte, el jurista Luis Herrería señala que los asesores legales de la Presidencia deberían tener claro que un decreto que reforma una Ley no es aplicable.
Herrería insiste en que el Mandatario no debe legislar en función de una situación y de una persona, en referencia a los contratos que el Estado ha celebrado con Fabricio Correa.
Blasco Peñaherrera, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, calificó al Decreto como una “cortina de humo” para mitigar las denuncias contra el hermano del Presidente. “Es un asunto grave que no se debe enfrentar con decretos que no solucionan nada”.
Ernesto López advierte que el decreto pudiera ser objeto de demandas. “La Constitución establece que no se debe aplicar lo que es inconstitucional”.
Jorge Luis González, director ejecutivo del Incop, explica que no le corresponde juzgar la legalidad del decreto, sino solo ejecutarlo, a menos que una instancia como la Corte Constitucional determine lo contrario.
El Incop utilizará la información sobre los accionistas de las empresas que le proporcione la Superintendencia de Compañías y, además, solicitará a los proveedores estatales y a quienes aspiran a serlo, información sobre sus accionistas y socios.
Carlos Marx Carrasco, del SRI, defiende el Decreto en la medida en que se inscribe dentro de los esfuerzos de la autoridad tributaria para combatir el lavado y la evasión de impuestos.
Carrasco asegura que el principal motivo por el que una empresa se establece en un paraíso fiscal es la evasión tributaria.