Un decreto puede ser la vía para concretar contribución por crisis de la pandemia

El aporte vendrá de quienes ganen más de USD 5 000 al mes y empresas cuyos ingresos no se han afectado. Foto: Vicente Costales/ EL COMERCIO.

El aporte vendrá de quienes ganen más de USD 5 000 al mes y empresas cuyos ingresos no se han afectado. Foto: Vicente Costales/ EL COMERCIO.

El aporte vendrá de quienes ganen más de USD 5 000 al mes y empresas cuyos ingresos no se han afectado. Foto: Vicente Costales/ EL COMERCIO.

Un Decreto puede ser la vía para que el Gobierno concrete la intención de que las personas que más ganan contribuyan para solventar los costos de la crisis.

En el Informe a la Nación, el domingo 24 de mayo del 2020 pasado, el presidente Lenín Moreno anunció que aceptará la sugerencia que se discutió en el trámite de la Ley humanitaria sobre la facultad constitucional que tiene para que, en casos de excepción, quien gane más de USD 5 000 al mes adelante un porcentaje de sus tributos. El Jefe de Estado dijo que lo mismo pedirá a las empresas cuyos ingresos no se han afectado.

Decretar la recaudación anticipada de tributos es una de las ocho atribuciones que tiene el Jefe de Estado cuando rige un estado de excepción, según lo señala el artículo 165 de la Constitución.

La norma, sin embargo, no delimita el tipo de tributos que se pueden anticipar. Con ello, el Presidente puede determinar que los contribuyentes adelanten más de un impuesto.

Para los tributaristas Javier Bustos y Carlos Licto, es probable que el Mandatario se incline por anticipar el impuesto a la renta del ejercicio 2020, que se paga en el 2021.

Los expertos señalan que se podría aplicar el mecanismo de anticipo que regía hasta 2008 (antes de la Ley de Régimen Tributario Interno); es decir, pagar el 50% de la renta generada el año anterior menos la retención en la fuente.

Por ejemplo, si un contribuyente tuvo como renta USD 1 000 en 2019 tendría una base de USD 500 para calcular el anticipo. De este último valor se resta USD 200 en retenciones y al final tendrá que pagar por adelantado USD 300 al Fisco.

Si al final del ejercicio fiscal 2020 el anticipado resulta mayor a lo realmente causado, el Fisco deberá devolver el dinero excedente o convertirlo en crédito tributario, dijo Bustos.

Si la intención de Moreno es que quienes ganan más aporten más y que lo mismo hagan aquellas grandes empresas que no se han visto afectadas por la pandemia, el Decreto debe ser preciso en señalar qué contribuyentes y qué actividades económicas serán excluidas, reflexionó Licto.

La figura de anticipo del impuesto a la renta fue eliminada por iniciativa del Ejecutivo con la Ley de Simplificación Tributaria, vigente desde enero. Para evitar confusiones, los expertos recomiendan que el Ejecutivo especifique por cuánto tiempo durará el cobro adelantado de tributos.

El Gobierno aún no ha dado más detalles de la medida. En el Informe a la Nación, Moreno dijo que “lo recaudado por este adelanto se destinará -exclusivamente- para proyectos de protección social y el programa de créditos Reactívate”.

Esta decisión aparece tras el rechazo, y posterior retiro, del capítulo de contribuciones temporales dentro de la Ley de apoyo humanitario. Sobre ese tema, Moreno aseveró que cumplirá con su palabra y no modificará la ley en esa parte.

Sin embargo, insistió en que “debemos buscar los mecanismos para que el que más tiene aporte un porcentaje pequeño de su riqueza, en un momento de extrema necesidad”.

El constitucionalista Juan Francisco Guerrero consideró que el Presidente ya no podría incluir las contribuciones que quedaron fuera del proyecto dentro del veto que se alista sobre la Ley humanitaria. “En la objeción parcial, él tiene que enviar un texto alternativo. No podría incluir nuevas contribuciones que no fueron aprobadas por la Asamblea”.

Guerrero se basa en el art. 138 de la norma suprema, que precisa que “si la objeción fuera parcial, el Presidente presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea en la aprobación de los cambios sugeridos”.

El Ejecutivo, según los expertos, puede presentar otro proyecto calificado de urgente en materia económica bajo el estado de excepción, aun si no concluye todavía el trámite de la Ley de apoyo humanitario.

Antes del nuevo anuncio, el Gobierno dio paso en abril a un adelanto de impuestos, a través del aumento de los porcentajes de retenciones en la fuente del impuesto a la renta.

En circunstancias con serios problemas de liquidez para los negocios y con un creciente nivel de desempleo, adelantar los impuestos puede resultar beneficioso para el Fisco, pero pone en aprietos a los contribuyentes, comentó Bustos.

Voceros empresariales rechazan las intenciones del Ejecutivo. José Antonio Camposano, titular de la Cámara Nacional de Acuacultura, expresó que “pretender nuevamente afectar a la liquidez de quienes, con mucho esfuerzo, mantienen su actividad a flote a pesar de las duras circunstancias, es poner el riesgo el empleo y el bienestar de la gente”.

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