Reunión de la Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa de la Asamblea Nacional. Foto: Captura
La posibilidad de reducir las pensiones alimenticias generó reacciones este 29 de abril del 2020. El proyecto de Ley de Apoyo Humanitario tiene una disposición en la que se establece la opción de pedir esa rebaja en igual proporción a la disminución del salario del alimentante.
La Ley de Apoyo Humanitario fue enviada como económica urgente a la Asamblea por el Ejecutivo. Su objetivo es establecer mecanismos legales para enfrentar la crisis sanitaria y económica desencadenada por el covid-19.
El informe para primer debate en el Pleno está listo y fue aprobado por la Comisión de Desarrollo Económico presidida por el oficialista Esteban Albornoz. Uno de los planteamientos es la posibilidad de entablar acuerdos entre empleadores y trabajadores para precautelar los puestos de trabajo.
En la Disposición General Sexta se establece que “los trabajadores con los respectivos acuerdos suscritos con los empleadores podrán presentar los respectivos incidentes de rebaja de pensión según el porcentaje de la reducción de su remuneración”.
En caso de así hacerlo dicha rebaja deberá ser presentada ante un juez y “aplicará de manera inmediata desde el mes en el cual el alimentante acordó la reducción de su remuneración”.
Pedidos para que no se rebajen las pensiones
Un pronunciamiento público fue emitido el miércoles 29 de abril por el Consejo de Protección de Derechos de Quito. El organismo hizo dos planteamientos para que se tomen en cuenta en la creación de la Ley de Apoyo Humanitario.
1. Que no se rebajen las pensiones.
2. Que la negociación de acuerdos para reducir ingresos entre empleadores y empleados se tome en cuenta el sueldo neto, después de descontar impuestos de Ley, aporte al IESS y la pensión alimenticia actual que una persona debe cancelar mensualmente, y que la reducción no se realice sobre el salario total.
Sybel Martínez, vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos, puso un ejemplo para explicarlo: Si una persona percibe un sueldo de USD 1 000, se le descontará USD 100 por la seguridad social y USD 400 por pensión alimenticia; la negociación con su empleador debe ser sobre la base de los USD 500 restantes.
En el pronunciamiento del Consejo de Protección de Derechos se señala que “de esa forma no solo que no se afectaría la subsistencia de la población infanto-juvenil ni se contravendría derechos constitucionales, sino que se evitaría posibles fraudes procesales con acuerdos ficticios”.
Sin embargo, esta disposición establece la misma opción de rebaja de pensión para los empleados públicos que deban contribuir con un porcentaje del sueldo conforme a una tabla establecida en la normativa de Apoyo Humanitario.
Sobre esto, el asambleísta del bloque correísta Franklin Samaniego señaló en su cuenta de Twitter que el interés superior del niño debe prevalecer. “Los incidentes de aumento o rebaja de pensiones están en la Ley (Código de la Niñez). Las contribuciones no deben ser materia de reducción de la pensión, el ingreso neto no considera pensiones. Es una disposición antitécnica”, señaló el legislador.
Berenice Cordero, exministra de Inclusión Social, también se pronunció en su cuenta de Twitter. “Simplemente ni es justo ni hay forma de justificar. ¿La Asamblea dejará en indefensión a 760 000 niños, niñas y adolescentes? Hay pensiones de USD 50 y el 70% van de USD 100 a USD 200. Para muchos son pensiones de sobrevivencia”.
Actualmente, Ecuador registra 954 965 hijos beneficiarios de pensiones alimenticias. Se trata principalmente de niñas, niños y adolescentes.
El Código de la Niñez y Adolescencia vigente precisa que el derecho de alimentos “es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable”.
Para el experto en leyes, Darwin Seraquive, no hay mayor novedad en la disposición de la Ley. El único cambio que observa es que la rebaja aplicará desde la fecha del acuerdo y no desde la resolución de diminución que emite el juez.
El experto manifestó que para el efecto, la Asamblea debe plantear en la disposición que el juez que conoce la causa, una vez conocido el acuerdo debidamente legalizado, reducirá de manera inmediata la pensión alimenticia y notifica a las partes y al SUPA.
Con esto se evitaría todo el proceso legal que implica la presentación de una causa de incidente por rebaja. Seraquive señaló que se debe tomar en cuenta que la reducción de salarios así como la contribución podría ser solo por un tiempo limitado.
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