Imagen referencial. Las definiciones de las emergencias obstétricas y maternidad subrogada fueron incluidas en el Código de Salud. Foto: Pixabay
Tras nueve días desde la aprobación del Código de Salud (COS), realizada el pasado martes 25 de agosto del 2020 en la Asamblea, cuatro temas centran el debate entre organizaciones de la sociedad civil: las emergencias obstétricas, la entrega de métodos anticonceptivos y planificación familiar, el uso medicinal del cannabis y la maternidad subrogada.
Las agrupaciones están en proceso de análisis y esperan enviar un pronunciamiento al Ejecutivo. Según la Ley, el presidente Lenín Moreno tiene 30 días ( hasta el próximo 25 de septiembre del 2020) para vetar de forma parcial o total. Si se acoge a la primera opción, los asambleístas podrán allanarse o ratificar las observaciones del Jefe de Estado. Y si es total, el Legislativo podrá considerarlo un año después.
A continuación, los puntos del Código de Salud que han generado debate:
1. Atención a mujeres con abortos en curso (emergencias obstétricas) se garantiza
El artículo 201 se refiere a las emergencias obstétricas tras abortos. Se considera como tal a los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente, por lo que la atención en las unidades médicas debe ser rápida y oportuna, con el objetivo de evitar la muerte de mujeres.
En el articulado además consta que se debe respetar la confidencialidad, privacidad, secreto profesional y los derechos de las mujeres que ingresan en esta condición.
En el texto debatido en agosto del 2019 se incluyó “el respeto al derecho a la vida desde la concepción”. Sin embargo, para la votación se omitió esta frase, ya que se consideró que iba en contra de los derechos de las mujeres.
Organizaciones como la Coalición Nacional de Mujeres destacan este articulado, ya que se garantiza la atención a quienes llegan con una emergencia de este tipo. Si no se hace que médicos atiendan estos casos implicaría “un atentado contra la vida de las mujeres, especialmente, en las zonas rurales y en las comunidades en donde los centros médicos cuentan con una o un solo profesional de la salud. El derecho a la salud integral está garantizado en la Constitución de la República”, consta en un comunicado elaborado por este y otras agrupaciones.
Sin embargo, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana señaló que “una verdadera emergencia obstétrica se da solo cuando el aborto se encuentra en curso de manera involuntaria”.
Además, se habló del “derecho a la objeción de conciencia de los médicos, al obligarlos a intervenir en casos de emergencia obstétrica por cualquier causa”. Y del respeto a las dos vidas, en realidad ya no se podría hablar de un bebé, solo de salvar la vida de la madre.
2. La reproducción humana asistida provoca malestar
El artículo 196 del cuerpo legal trata sobre reproducción humana asistida. Consiste en la realización de técnicas, cuyo objetivo es dar paso a la concepción de un bebé. Estas -dice en la norma- deben practicarse, según requisitos y regulaciones determinados por las autoridades y los principios bioéticos universales. “Solo se autorizará este tipo de procedimientos en establecimientos prestadores de servicios de salud que cuenten con la habilitación para brindar estos servicios”.
También se dice que se prohíbe estas prácticas en niñas y adolescentes. Y se niega las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos embriones o de la subrogación del vientre.
Para el ginecólogo y presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Medicina Reproductiva, Pablo Valencia, el siguiente paso es la elaboración de reglamentos científicos para aplicar cada procedimiento y regular las compensaciones a donantes. “Si se mantiene esta prohibición se eliminaría la opción de realizar tratamientos en parejas infértiles que requieren de la donación de gametos. Esto afecta los derechos reproductivos de estas parejas”.
Actualmente, en Ecuador el costo por la donación voluntaria es de USD 100 por el semen y entre USD 800 y 1 000 por los óvulos. “En estos casi 30 años cerca de 10 000 parejas han podido tener hijos gracias a esta práctica”.
La maternidad subrogada es otro de los puntos que ha generado debate, tras la aprobación del Código de Salud. Foto: Pixabay
Él recuerda que la Red Latinoamericana, la Asociación Americana y la Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología están de acuerdo con la compensación a los donantes. Sin embargo, grupos de mujeres consideran que esta práctica atenta contra la vida de las mujeres, las explota.
3. Acceso a métodos anticonceptivos para adolescentes
En el artículo 195 se garantiza el acceso a los métodos anticonceptivos de calidad, seguros y eficaces cuando los usuarios lo soliciten; incluyendo anticoncepción después de eventos obstétricos. Con ello, los establecimientos de salud públicos deberán entregarlos y brindar información sobre ellos.
Los profesionales no podrán negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar el procedimiento anticonceptivo elegido por las y los ciudadanos, a menos que existan razones médicas para ello.
Mientras que en el artículo que le antecede, el 194, dice que se facilitarán programas y servicios de planificación familiar, con el objetivo de decidir cuándo y en qué momento tendrán hijos. Se hará sin necesidad de consentimiento de terceras personas.
La Iglesia Católica también se opuso a este ítem. “El derecho de madres y padres de familia a educar a sus hijos, al aprobar el uso indiscriminado de anticonceptivos de los menores de edad sin su consentimiento, como también al imponer visiones ideológicas de género contrarias a sus convicciones éticas y a la ciencia”. No se habla de ese último punto en la ley.
4. Las regulaciones al uso medicinal del cannabis
En el capítulo titulado Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas se incluyeron varios artículos sobre el cannabis medicinal. Su uso fue aprobado en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el 2019. Mientras que en el COS consta, por ejemplo, que la autoridad nacional (Ministerio de Salud) se encargará de controlar y vigilar la fabricación, comercialización, distribución, prescripción, dispensación y uso de fármacos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. También regulará la importación y exportación.
En ese sentido dictará la normativa para hacer recetarios especiales, por lo que se prohíbe la venta de aquellos productos que estén fuera de los mismos. Se levantará un listado con los facultativos y establecimientos autorizados. Además, se determinará las enfermedades o condiciones médicas que podrán ser tratadas con ellos.