Redacción Judicial
El Sistema Nacional de Datos Públicos almacenará todo tipo de información pública: personal, comercial, laboral, judicial, de bienes, etc. Entre todos estos datos se incluyen también los registros mercantiles, societarios, de vehículos, aeronaves y propiedad intelectual.
Esta Ley fue aprobada la semana pasada, con la mayoría de Acuerdo País y, según los asambleístas, busca transparentar la información pública y sistematizarla para hacerla de fácil acceso.
En la Constitución se estableció la obligación de organizar los registros de datos. No obstante, para algunos legisladores esto no significaba crear un organismo que concentre la información de todos los ecuatorianos.
Pero los proponentes de la norma creen que de esta forma se mejorarán las bases de datos y se ejecutará el concepto de público.
Francisco Velasco, presidente de la Comisión de lo Económico-Tributario que propuso la Ley, aseguró que además “se lograron grandes avances”. Como que “se eliminó el velo societario, para transparentar la información”.
Es decir que desde el momento en que entre en vigencia la Ley de Datos, se podrán conocer todos los accionistas de las empresas y compañías, incluso anónimas.
Según el asambleísta Juan Carlos Cassinelli, esta normativa permitirá evitar que sucedan casos como los del hermano del Presidente, Fabricio Correa. “Él tenía muchas empresas que contrataban con el Estado, pero su nombre nunca aparecía, porque estaba a nombre de otras empresas o porque fueron constituidas en el extranjero”, manifestó.
Sin embargo, para el asambleísta de Izquierda Democrática, Andrés Páez, se genera “inseguridad jurídica. Pues se está poniendo en innegable riesgo y volviendo vulnerable la información personal y de los bienes de los ciudadanos. Indudablemente, el proyecto de Gobierno conlleva al manejo centralizado de la información patrimonial de los ciudadanos, llevando a la Función Ejecutiva la actividad registral”.
Para ello, se deberá digitalizar toda la información almacenada en todos los registros Mercantiles y Societarios del país.
En el Sistema se unificarán también los datos de tránsito, los vehículos existentes, con su respectiva información técnica y la de su propietario. Según la Comisión Nacional de Tránsito en el país existen cerca de 1 100 000 vehículos, de los cuales 968 000 son livianos y el resto son de transporte público y de carga.
También se añadirán los datos de las naves registradas por las aerolíneas. Según la Dirección de Aviación Civil (DAC), en el país existen 217 aviones. El principal requisito para poder usarlos es que estén inscritos en la DAC. Si no lo están no pueden cubrir ninguna ruta nacional o internacional, sea de una aerolínea comercial o para ayuda humanitaria.
Más detalles de la Ley
El presidente Rafael Correa deberá pronunciarse sobre la Ley de Registros de Datos Públicos. El 26 de febrero vence el plazo para que el Ejecutivo sancione o vete el proyecto de Ley.
Los Registradores de la Propiedad serán elegidos por los alcaldes de cada ciudad. Ellos deberán someterse a un concurso de merecimientos.
Toda la información que tienen almacenada los registros de la Propiedad será administrada por los municipios. Los registros se almacenarán en la Dirección Nacional de Datos Públicos. Este organismo determinará los costos de los servicios.
La normativa
Algunos artículos de la Ley sobre el archivo de datos
Artículo 17
Folio Personal. Es el sistema de anotación de hechos y actos jurídicos que se lleva de acuerdo con la persona que los causa o sobre quien recae. En este sistema se registrarán: nombres, apellidos y datos del titular de la información, y en el caso del registro de la propiedad, la descripción del inmueble, las titularidades concatenadas de dominio, los gravámenes (…); y en el caso del registro civil, el nacimiento, todas las modificaciones del estado civil y su muerte.
Artículo 21
Registro Mercantil. Los Registros Mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos. Para ser Registrador Mercantil se cumplirán los mismos requisitos que para ser Registrador de la Propiedad y serán designados mediante un concurso público de oposición.
Artículo 22
Cambio de Información. El titular de los datos podrá exigir modificaciones en registro o bases de datos cuando dichas modificaciones no violen una disposición legal, una orden judicial.