Redacción Judicial
La asignación de seguridad para las autoridades estatales se reguló el 11 de diciembre de 2008. El entonces subsecretario de Gobierno, Felipe Abril, cambió el Reglamento para Seguridad de Autoridades y Funcionarios del Estado.
En la norma se establecieron los parámetros de control y vigilancia para evitar atentados, asesinatos, amenazas, etc., contra los dignatarios. En los últimos días, hubo cuestionamientos por la actuación de la Policía en el caso de Natalia Emme. Según testigos de su muerte, decenas de uniformados llegaron al lugar del accidente para evitar que la esposa del Fiscal, Aliz Borja, fuera agredida por la gente. Ella iba en el vehículo que atropelló y mató a la joven Emme.
300 policías
aproximadamente están asignados a la Unidad de Protección de Funcionarios.
La Fiscalía anunció que uno de los policías a cargo de la seguridad de Aliz Borja manejaba el vehículo, a pesar de que otras versiones señalan que la mujer lo hacía. ¿Por qué Borja tenía seguridad estatal? Según la Fiscalía, porque es la esposa de un alto funcionario.
El Reglamento para la Seguridad de Autoridades otorga seguridad a un funcionario según el riesgo. Hay ocho escalas: Normal, Mínima, Media Baja, Media, Media Alta, Alta, Muy Alta y MáximA.
La seguridad Máxima solo se asigna al Presidente de la República y al Vicepresidente. La Muy Alta, a los presidentes de la Asamblea, Corte Nacional, Corte Constitucional, Secretario de la Administración y Ministros de Gobierno y de Defensa.
La seguridad Alta corresponde al Fiscal, al Presidente de la Judicatura, al Contralor, al Procurador y a otros ministros. Para cada uno de ellos se destinan ocho policías: cuatro para seguridad inmediata, tres para seguridad del domicilio y un jefe de seguridad.
El Reglamento especifica en su artículo 5: “Serán sujetos de seguridad individual, únicamente los dignatarios, autoridades y funcionarios de Estado, comprendidos en la siguiente clasificación:… Órganos autónomos de la Función Judicial: Defensor Público General, Fiscal General del Estado…”.
El art. 15 del Reglamento refiere que “el transporte, combustible, comunicaciones, viáticos, subsistencias, uniformes y equipamiento básico del grupo de seguridad, deberá ser proporcionado por la organización o institución que recibe la seguridad”. En este caso, la Fiscalía.
La decisión de incluir a la familia de una autoridad en el sistema de seguridad está en manos de la Unidad de Protección de Dignatarios, tras un análisis de las posibles amenazas que se pueden enfrentar.
El estudio lo efectúa un Comité Técnico, integrado por un delegado del Ministerio de Gobierno, el Subsecretario de Policía y el Jefe de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional (DGI). Agentes del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) de la Policía hacen la investigación de campo en el análisis de riesgos.