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Tres piezas arqueológicas encontradas en el domicilio de Abdalá Bucaram serían originales, según el INPC

La fiscal Diana Salazar dijo este 3 de junio del 2020 que los insumos médicos que fueron hallados en la casa de Abdalá Bucaram

La fiscal Diana Salazar dijo este 3 de junio del 2020 que los insumos médicos que fueron hallados en la casa de Abdalá Bucaram "coinciden" con los adquiridos por el Hospital del IESS Teodoro Maldonado Carbo, Bucaram fue detenido este 3 de junio del 2020.

Foto referencial. La Policía de Ecuador durante un allanamiento a la casa de Abdalá Bucaram. Foto: Enrique Pesantes/ EL COMERCIO.

De las 19 piezas arqueológicas encontradas en el domicilio del expresidente Abdalá Bucaram, tres serían originales. Así lo confirmó a este Diario Joaquín Moscoso, Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, la tarde de este 29 de julio del 2020.

Dos de las piezas arqueológicos pertenecerían a la cultura Bahía, de entre el periodo de 100 a 900 años d.C., y la tercera, a la cultura Chimú tardío de la Costa norte del Perú.

Esta información se desprende del examen técnico realizado por la regional 5 del INPC con sede en Guayaquil. “Por el momento no podemos dar más información porque somos técnicos peritos de la investigación penal”.

El funcionario añadió que Bucaram no se encuentra registrado como custodio de ninguno de estos bienes patrimoniales, un requisito que se establece en la Ley Orgánica de Cultura.

Las piezas arqueológicas, independiente de su filiación o cronología, son bienes patrimoniales culturales que pertenecen al Estado y ninguna persona o institución puede atribuirse su propiedad.

Lo que sí está permitido es ser custodio, siempre que las piezas sean inscritas en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano (Sipce) y que el INPC compruebe que sus condiciones de preservación y seguridad son las adecuadas.

Bucaram es investigado por la Fiscalía por un presunto delito de tráfico de bienes patrimoniales, tipificado en el artículo 238 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En este artículo se establece que a la persona que ilícitamente transporte, adquiera, enajene, intermedie, intercambie o comercialice bienes arqueológicos se le impondrá una pena privativa de libertad de siete a diez años.