Cuenca, 23 de mayo de 1857. La ciudad amanece con una luctuosa novedad. En una habitación de su departamento, se ha descubierto el cadáver de doña Dolores Veintimilla. Ya entrada la mañana, luego de que vecinos, amigos y curiosos han explorado el lugar, arriba el doctor Juan Izquierdo, juez de Letras de la ciudad. Su intención es levantar el autocabeza de proceso, para establecer, conforme a derecho, las circunstancias de la muerte de Veintimilla.
Izquierdo ordena, entre otras diligencias, el reconocimiento y la autopsia del cadáver. De este último procedimiento se encargarán los médicos Agustín Cueva y Manuel Antonio Toral. Los facultativos confirman como causa de la muerte la ingestión de cianuro. El suicidio, así configurado, se presumía de antemano por haberse hallado una nota manuscrita dirigida por Veintimilla a su madre. El hallazgo en el comedor de un pomo de cristal, pleno aún de un polvo con olor a almendras, sugería a su vez la causa física de la muerte.
De acuerdo con los documentos que se han conservado, concluida la autopsia, el cuerpo de Veintimilla es depositado en un ataúd. Ningún otro testimonio del proceso instruido por Izquierdo establece lo que sucedió a continuación con su cadáver. Tan solo en el proceso canónico, seguido más tarde ante la curia por Sixto Antonio Galindo, viudo de la poeta, aparece una pista al respecto. El 21 de enero de 1859, León Morales, a la época comisario de Policía de Cuenca, declara que “el cadáver de la señora se halla sepultado tras la muralla del panteón público de Perespata; […] dicho lugar no es sagrado, y […] las personas que hicieron la inhumación fueron algunos individuos particulares, sin que
la Policía haya tomado ninguna parte en este hecho”.
¿Por qué Morales afirma expresamente que la Policía a su cargo no intervino en lo absoluto en lo sucedido? La suya no es una aseveración casual. Al efectuarla, busca deslindar responsabilidades sobre un hecho que, conoce, fue indebido e ilegal.
La inhumación del cuerpo de Veintimilla no se efectuó en aplicación de la normativa canónica de la época. Habría requerido la misma que la autoridad eclesiástica competente –en este caso, el Vicario Capitular de Cuenca– iniciase un breve proceso informativo, destinado a determinar si la suicida estaba en su sano juicio. Tan solo luego de que tal procedimiento fuese cumplido, se habría emitido una orden negando la sepultura en sagrado. Dicho proceso y dicha orden nunca existieron.
Para comprender lo sucedido ese 23 de mayo de 1857 es preciso recurrir a un documento descubierto hace poco por el investigador cuencano Felipe Díaz Heredia. Se trata de una carta fechada el 29 de mayo de 1857, dirigida por el vicario Capitular de Cuenca, Tomás Torres Arredondo, al gobernador de la provincia de Azuay, José Miguel Valdivieso. El día anterior, Valdivieso había solicitado a Torres informes sobre lo sucedido con el cadáver de Veintimilla. El Vicario le responde que “esta Vicaría eclesiástica no ha tenido conocimiento de haber sido sepultada fuera del Panteón, ni de los motivos que hubiesen ocurrido para tal hecho. Supe extrajudicialmente que uno de los S.S. Alcaldes municipales seguía causa con motivo de la muerte de dicha Señora Veintimilla, y nada más.”
Ese testimonio está confirmado en el proceso canónico. En abril de 1858, Rafael Arízaga, abogado de Galindo, solicita del Vicario Capitular se acumule en el proceso canónico todo lo actuado en la Curia para negar la inhumación en sagrado a Veintimilla. El Vicario responde que el pedido es improcedente, puesto que nunca se siguió ante la Curia proceso alguno sobre el tema, ni se dio “orden escrita ni verbal para que se prive de sepultura eclesiástica al cadáver”.
¿Quién fue entonces el responsable de la inhumación de Veintimilla? La carta del Vicario al Gobernador lo menciona expresamente:
“Anteayer vino el Sr. Tadeo Torres y me exigió le diera orden por escrito para negar sepultura eclesiástica al predicho cadáver, después de que, hacía días, lo había mandado sepultar en un lugar profano, y como debía, me negué a tal solicitud.”
Fue entonces Tadeo Torres quien ordenó se inhumase a Dolores Veintimilla fuera del cementerio de Perespata. ¿Quién era Torres para tomar una decisión propia de una autoridad debidamente constituida, que no de un simple ciudadano? ¿Cómo pudo imponer su voluntad en tema tan grave? Puede suponerse que la potestad extraoficial de Torres era proporcional a su patrimonio: en el momento de los hechos, se trataba del comerciante más acaudalado de Cuenca, de indudable y amplia influencia en la ciudad.
Una cuestión más compleja concierne los motivos de Torres. ¿Qué lo impulsó a actuar? La respuesta podría concernir razones personales. Todos los testimonios que sobre él se conservan mencionan su extremo fervor religioso. ¿Pudo ocasionar tal carácter su encarnizamiento en un caso evidente de suicidio, como el de Dolores? Ciertamente, es posible. Empero, quizás otras consideraciones pudieron influenciarlo, específicamente aquellas derivadas de sus vínculos con un miembro del clero de la época, fray Vicente Solano.
No se han hallado aún documentos que demuestren que Torres fue la mano ejecutora de Solano. Empero, debe anotarse que este último era bien conocido por su celo sobre el tema, promoviendo que se negase sepultura en sagrado a quienes no creía dignos de ello. En octubre de 1853, había causado así que las autoridades eclesiásticas negasen inhumación a Pablo Álvarez, un hombre a quien consideraba ateo. En mayo de 1857, Solano carecía de ascendente similar en la Curia de Cuenca, por las enemistades que se había creado y por la inclusión en el Índice de Libros Prohibidos de una obra suya, a principios de marzo de ese mismo año. ¿Motivó esa limitada influencia una intervención indirecta, por medio de un agente secular, respecto de la última morada de Dolores Veintimilla? Es un tema por explorar.
*Abogada, premio Aurelio Espinosa Pólit 2010, investigadora
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