El miércoles 17 de febrero del 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), organismo de máxima instancia en el sistema interamericano de DD.HH., emitirá el fallo en el caso de Homero F., un oficial del Ejército ecuatoriano que fue separado de la institución en el 2001.
En el expediente se detalla que el militar, que en ese entonces ejercía el grado de teniente, fue desvinculado por “discriminación” a su orientación sexual. Esto con base en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar, pues la norma que estuvo vigente hasta 2008 sancionaba “con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ente de primer instancia, que conoció el caso en su expediente 12.743, consideró que si bien “el mantenimiento de la disciplina al interior de una institución armada, constituye un fin legítimo, no existe relación de idoneidad de medio a fin entre la sanción de actos de homosexualidad”.
Por lo que en diciembre del 2014, la CIDH señaló que en el proceso hubo “sesgos y prejuicios discriminatorios respecto de la aptitud de una persona para ejercer sus funciones como militar”.
El caso de Homero F. ha permanecido en la CIDH desde el 2002.
El miércoles se conocerá si la Corte-IDH otorgará las medidas de reparación que solicitó la Comisión. Entre estas consta la reparación integral en el aspecto moral y material por los daños ocasionados. Asimismo, que se reconozca públicamente que el teniente fue dado de baja de manera discriminatoria.
Homero F., en su cuenta de Facebook, señaló con documentos publicados en 2015, que su separación de la institución militar se debió a una acusación errada de orientación sexual. “Me acusaron falsamente de ser homosexual y procedieron a darme la baja por mala conducta profesional”. Indica que el Estado “no cumplió con las recomendaciones que hizo la CIDH y se limitó exclusivamente a develar una placa en la que se me pide disculpas institucionales”.
Esa placa también se exhibe en su red social y lleva como fecha de entrega el 28 de julio del 2014. A diferencia de las resoluciones de la CIDH, los fallos de la Corte-IDH son de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros del sistema interamericano de DD.HH.