CC dice que estado de excepción es constitucional

El nuevo estado de excepción rige desde el 23 de abril hasta el 20 de mayo del 2021. Foto: Enrique Pesantes / EL COMERCIO

El nuevo estado de excepción rige desde el 23 de abril hasta el 20 de mayo del 2021. Foto: Enrique Pesantes / EL COMERCIO

El nuevo estado de excepción rige desde el 23 de abril hasta el 20 de mayo del 2021. Foto: Enrique Pesantes / EL COMERCIO

La Corte Constitucional (CC) anunció que dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo sobre el estado de excepción en 16 provincias del país, por calamidad pública y grave conmoción interna por el covid-19, que rige desde el 23 de abril hasta el 20 de mayo.

La decisión fue tomada este miércoles 28 de abril del 2021. En su dictamen, la CC verificó que el Decreto Ejecutivo cumplió con los requisitos constitucionales y que el presidente de la República justificó los hechos.

Sobre la suspensión de la libertad de tránsito y el toque de queda, la CC consideró que las medidas se encuentran justificadas, de la misma forma que el derecho de reunión durante el toque de queda.

Sobre la limitación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, dice que se justifica cuando exista una reunión de personas que no pertenecen a una unidad familiar, como ceremonias religiosas, práctica de deportes en equipo y presentaciones artísticas.

Determinó que una fiesta clandestina en propiedad privada es "la celebración oculta de reuniones que no tienen que ver con el ámbito íntimo y familiar de las personas, y atañe a la esfera social·.

“La ejecución de la medida por medio de un allanamiento de domicilio es idónea. Para que cumpla con la necesidad, la fuerza pública acudirá a medios menos lesivos antes de efectuarlo. En caso de resistencia o violencia, se recurrirá al uso progresivo de la fuerza. Será proporcional si se respeta al máximo el derecho a la privacidad, la propiedad privada y más derechos relacionados, se use la fuerza cuando fuere estrictamente necesario y sirva para evitar los contagios”, dice la CC.

Además, dispuso que el COE Nacional está impedido de dictar disposiciones que suspendan o limiten derechos.

La CC también reiteró la prohibición de suspender las garantías constitucionales. Movilización de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

El Presidente de la República deberá informar a la CC cómo se llevaron a cabo las disposiciones de la Corte para ejecutar el decreto.

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