Corte Constitucional delimita condiciones para la aplicación de zona especial en Guayas

El Decreto 1019 estableció como zona especial de seguridad a toda la provincia del Guayas y dispuso la conformación de una fuerza de tarea conjunta. Foto: Enrique Pesantes / EL COMERCIO

El Decreto 1019 estableció como zona especial de seguridad a toda la provincia del Guayas y dispuso la conformación de una fuerza de tarea conjunta. Foto: Enrique Pesantes / EL COMERCIO

El Decreto 1019 estableció como zona especial de seguridad a toda la provincia del Guayas y dispuso la conformación de una fuerza de tarea conjunta. Foto: Enrique Pesantes / EL COMERCIO

El establecimiento de una zona especial de seguridad en Guayas por el covid-19 no podrá exceder los 60 días estipulados ni tampoco limitar derechos distintos a los que ya fueron suspendidos con el estado de excepción, precisó hoy, jueves 26 de marzo del 2020, la Corte Constitucional (CC).​

Las observaciones forman parte del dictamen de constitucionalidad al Decreto Ejecutivo 1019 suscrito el martes pasado por el presidente Lenín Moreno para esta medida, en virtud del incremento de contagiados en esa provincia.​

El Decreto estableció como zona especial de seguridad a toda la provincia del Guayas; y dispuso la conformación de una fuerza de tarea conjunta. A su vez, encargó al Gobernador de la provincia que dirija las acciones interinstitucionales en la zona.​

En su dictamen, la Corte estableció ocho parámetros a observar y subrayó que los servidores públicos “serán responsables por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.​

A su vez, exhortó a las autoridades públicas con competencia en Guayas “a cumplir el deber irrestricto de sujetarse a las atribuciones que expresamente les confiere la Constitución y la ley; y a enmarcar sus actuaciones en la debida coordinación con los demás organismos e instituciones”.​

Por último, la Corte “exhortó a la ciudadanía, en especial a los habitantes de esta provincia, a acatar la Constitución, la ley y las decisiones legítimas provenientes de las autoridades competentes, conforme es su deber constitucional”.​

Los parámetros a observar, según el dictamen, son:​

a. Que las autoridades adopten medidas más efectivas para que los habitantes dentro de la zona especial de seguridad accedan a bienes y servicios necesarios para enfrentar el aislamiento, como alimentos y medicinas, en especial los sectores de la población con recursos económicos limitados.​

b.
Que es deber de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ejecutar sus actividades en el marco del respeto estricto de los derechos fundamentales y aplicar el uso progresivo de la fuerza en cumplimiento de los parámetros de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.​

c. Que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán actuar en estricta coordinación con las autoridades civiles.​

d. Que toda movilización de miembros de las fuerzas del orden debe realizarse cumpliendo con los parámetros sanitarios dispuestos por las autoridades competentes, que procuren proteger el derecho a la salud de los agentes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.​

e. Que las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional sobre la zona especial de seguridad declarada, deberán sujetarse a la Constitución, la ley ya los límites impuestos en el Dictamen Nro. 1-20-EE/20.​

f. Que ni el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, ni ninguna otra autoridad competente para aplicar el decreto, podrá limitar o restringir derechos distintos a los suspendidos en la declaratoria de estado de excepción constante en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del16 de marzo de 2020; por ser de competencia exclusiva del Presidente de la República.​

g. Que al dirigir las acciones interinstitucionales en la zona especial de seguridad conforme el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 1019, el Gobernador de la Provincia del Guayas deberá atender a las realidades locales y nacionales, en constante coordinación con los diferentes gobiernos autónomos descentralizados y demás autoridades nacionales y seccionales.​

h. Que la duración de la zona especial de seguridad establecida en el Decreto Ejecutivo Nro. 1019,no podrá excederse del límite temporal de sesenta días impuesto en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017.​

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