El Pleno de la Corte Constitucional (CC) emitió la tarde de hoy, 17 de septiembre del 2014, su sentencia frente a las tres demandas de inconstitucionalidad a la Ley de Comunicación.
La Corte resolvió desechar gran parte de las demandas de forma y fondo, y realizó cambios en dos artículos e interpretación en un tercero.
La CC declaró la inconstitucionalidad de la frase “que residan de manera regular” en el artículo 2 de la Ley, que habla sobre la titularidad de derechos, y lo cambio por la frase “que se encuentren”.
De esta manera, el artículo quedará así: “son titulares de los derechos establecidos en esta ley, todas las personas ecuatorianas o extrajeras que se encuentren en territorio nacional”.
Con respecto al artículo 56, numeral 3, la CC declara la inconstitucionalidad aditiva u añade una frase al final del texto. Así, dentro de las potestades de la Superintendencia de Comunicación, se señala “requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados con la comunicación, información sobre si mismos”, pero la sentencia añade la frase “respecto de la actividad comunicacional y de conformidad con la Ley”.
Además la CC declaró la constitucionalidad parcial del artículo 10, numeral 4, literal i, que se refiere a las normas deontologías relacionadas con los medios. El literal señala que los medios de comunicación deben “asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan”.
Al respecto, la Corte dicta una interpretación que dice: “el asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan debe entenderse en función de lo establecido en el artículo 20 y 21 de la misma ley”.
Está previsto que la sentencia sea notificada por escrito a las partes en los próximos días.