Corte Constitucional no dio paso a acción de protección contra sentencia en caso Waorani

La Corte de Justicia ratificó el dictamen a favor de 16 comunidades waorani.cortesía amazon frontlines

La Corte de Justicia ratificó el dictamen a favor de 16 comunidades waorani.cortesía amazon frontlines

El Pueblo Waorani se pronunció acerca del dictamen de la Corte Constitucional este jueves 28 de noviembre del 2019. Foto: Cortesía Amazon Frontlines

La Corte Constitucional (CC) no admitió la acción extraordinaria de protección que presentó la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Energía y Recursos No renovables en contra de la sentencia que impide la perforación petrolera en 180 000 hectáreas de territorios waorani en la Amazonía.

El Pueblo Waorani informó sobre esa resolución la tarde de hoy, jueves 28 de noviembre del 2019. Mediante un comunicado expuesto en su cuenta Waorani Resistencia Pastaza, se señaló que ayer, miércoles 27 de noviembre del 2019, la CC no admitió la acción extraordinaria de protección interpuesta por esas dos carteras de Estado, en agosto de este año.

Tanto la Procuraduría como el Ministerio de Ambiente presentaron esa acción en contra de las sentencias del 26 de abril y del 11 de julio de 2019, emitidas por la Corte Provincial de Pastaza.

El comunicado señala que “este es un logro relevante porque se constituye en la última posibilidad del Estado para tratar de impedir, a través de una acción constitucional, la ejecución de las sentencias”.

El Tribunal de la Sala de Admisión de la CC, integrado por los jueces Enrique Herrería, Karla Andrade y Hernán Salgado (presidente), avocó conocimiento de la causa el 2 de octubre del 2019.

En el dictamen de la CC se establece que “de la revisión de la demanda, se observa que la misma es inadmisible por no cumplir el requisito de admisibilidad”. Argumenta que uno de los requisitos para dar paso a este tipo de pedidos es "que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata, por acción u omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso".

El documento también establece que “los accionantes no construyeron un argumento claro y secuencial que explique cómo sus derechos presuntamente vulnerados se relacionan con una omisión o acción de las autoridades judiciales”.

Debido a estas razones, la CC decidió no dar paso al pedido de la Procuraduría y del Ministerio de Energía. Esto significa que la sentencia de la Corte de Pastaza se mantiene en firme.

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