Los ecuatorianos que se encuentran en el exterior podrán regresar al país resolvió la Corte Constitucional.Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO
En la resolución de la Corte Constitucional sobre el Decreto Ejecutivo 1017, que declaró el estado de excepción en el país, se advierte que el Estado debe permitir el ingreso de los ecuatorianos que se encuentran en el exterior. Esta medida se aplicará únicamente en dos casos: si los compatriotas están en zonas de frontera o se encuentran en tránsito hacia Ecuador.
El comunicado publicado este sábado 21 de marzo del 2020 en el portal de la CC se señala que “el Estado permitirá, en las circunstancias excepcionales de este periodo de emergencia sanitaria, el ingreso adecuado de las personas nacionales y extranjeros con residencia en el país, que se encuentren en tránsito hacia Ecuador o en zonas fronterizas; debiendo imponerse los debidos controles sanitarios”.
Esta decisión de la Corte se sobrepone a las medidas tomada por el Comité de Operaciones de Emergencia, el domingo 15 de marzo. Ese día se estableció la prohibición de ingreso de extranjeros, mientras que a los ecuatorianos se les extendió el plazo 24 horas.
La resolución de la Corte también se pidió al Estado adoptar medidas para proteger a las personas en situación de calle, garantizar, el libre tránsito e quienes laboran en áreas esenciales para el combate en la propagación del virus, entre otros temas.