Corte Constitucional dispone que estado de excepción focalizado rija hasta la medianoche del 9 de abril

La Corte Constitucional se pronunció sobre los controles de la fuerza pública durante el estado de excepción focalizado. Foto: Cortesía Gobernación del Guayas

La Corte Constitucional se pronunció sobre los controles de la fuerza pública durante el estado de excepción focalizado. Foto: Cortesía Gobernación del Guayas

La Corte Constitucional se pronunció sobre los controles de la fuerza pública en Ecuador, durante el estado de excepción focalizado. Foto: Cortesía Gobernación del Guayas

El Pleno de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo 1282, a través del cual el Gobierno de Ecuador dispuso un estado de excepción focalizado en ocho provincias, para frenar la propagación de casos del covid-19.

El organismo condicionó algunos parámetros y dispuso que el estado de excepción rija solamente hasta la medianoche del viernes 9 de abril del 2021, dos días antes de la segunda vuelta de las elecciones generales, en donde se elegirá al nuevo Presidente de la República. La Corte argumentó que, en el Decreto el Primer Mandatario, Lenín Moreno, solo justificó la vigencia del estado de excepción hasta esa fecha.

El 1 de abril pasado, Moreno emitió el decretó para que el estado excepcional dure 30 días en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas. Entre otras medidas, se ordenó la suspensión de la jornada laboral presencial en el sector público, la prohibición de realizar eventos de afluencia y congregación masiva.

En el dictamen de la Corte, difundido este miércoles 7 de abril del 2021, se indica que la suspensión de los derechos a la libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión “será idónea, necesaria y proporcional, únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda”. Es decir, de 20:00 a 05:00.

Los magistrados mencionan que la medida debe permitir que se cumplan los objetivos del estado de excepción, sin interrumpir el normal funcionamiento del Estado, en especial, del proceso electoral.

Además, la CC estableció que las Fuerzas Armadas podrán participar en el control del orden público únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda, exclusivamente para la vigilancia del cumplimiento de las restricciones establecidas en el Decreto. Los militares, dice la Corte, “ejercerán un rol excepcional, complementario y coordinado con el de la Policía Nacional”.

La Corte ordena que en el plazo máximo de tres meses la Presidencia de la República elabore y presente ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que regule adecuadamente el derecho a la libertad de tránsito de forma temporal y únicamente para afrontar la pandemia.

Como lo hizo en dictámenes anteriores, la CC recordó al Ejecutivo y a las autoridades que, dentro del régimen ordinario, deben adoptar medidas para enfrentar la pandemia y evitar aglomeraciones y reuniones masivas. También pide que estas medidas sean difundidas con la suficiente antelación para evitar contradicciones y confusión con otras resoluciones adoptadas por los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales.

Una vez finalizado el estado de excepción, el presidente Moreno deberá remitir a la Corte Constitucional un informe sobre su aplicación.

El dictamen de constitucionalidad se aprobó con el voto concurrente del juez Hernán Salgado, presidente de la Corte, en el que señaló su apoyo a que el estado de excepción no se extienda por treinta días, al considerar adecuado que las elecciones se realicen “en una óptima esfera de libertad y democracia”. Las juezas Karla Andrade, Daniela Salazar y el juez Ramiro Ávila salvaron su voto.

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