Colectivos de mujeres a favor de la despenalización del aborto por violación se concentraron este 28 de abril del 2021 en los exteriores de la Corte Constitucional, en Quito. Foto: Galo Paguay / El Comercio
Con siete votos a favor, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) votó a favor de declarar inconstitucionales las partes de dos artículos del Código Integral Penal (COIP) sobre la penalización del aborto en Ecuador.
La audiencia se instaló este miércoles 28 de abril del 2021 y en ella solo hubo los votos salvados de Carmen Corral y de Teresa Nuques, por lo que la sentencia se hará conocer en las próximas horas.
Según fuentes de la Corte Constitucional, los jueces y juezas dieron luz verde a la despenalización del aborto para mujeres víctimas de violación. Hasta ahora, el COIP contemplaba la legalidad del aborto por violación solo si la mujer padece discapacidad mental.
Harold Burbano, de la Defensoría del Pueblo, que impulsa el caso, aseguró que la Corte resolvió quitar la frase “persona con discapacidad mental” del numeral 2 del art. 150 del COIP, con lo que el aborto por violación está despenalizado.
Solo queda conocer cómo se aplicará la norma. Por una parte, la CC tiene la posibilidad de exigir a la Asamblea Nacional la reforma de los artículos 149 y 150 del COIP, o hacer como ocurrió en el caso del matrimonio igualitario, cuando emitió una sentencia modulatoria, en la que impuso plazos y una directriz para su aplicación.
El artículo 149 del COIP dispone que “la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
El inciso segundo establece que “la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.
Mientras que el artículo 150 expresa que el aborto practicado por un médico, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, si no es posible que ella decida, “no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.