Corte Constitucional hace exhortos sobre estado de excepción por covid-19

La Corte Constitucional emitió el dictamen sobre el Decreto presidencial sobre el estado de excepción por el covid-19, en el que recomienda

La Corte Constitucional emitió el dictamen sobre el Decreto presidencial sobre el estado de excepción por el covid-19, en el que recomienda "ordenar que la Policía Nacional y Fuerzas Armadas ejecuten sus actividades en respeto estricto a los derechos fund

La Corte Constitucional emitió el dictamen sobre el Decreto presidencial del estado de excepción por el covid-19, en el que recomienda "ordenar que la Policía Nacional y Fuerzas Armadas ejecuten sus actividades en respeto estricto a los derechos fundamentales". Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO

La Corte Constitucional (CC) emitió el viernes 20 de marzo del 2020, un dictamen favorable de constitucionalidad sobre el Decreto Ejecutivo Número 1017 en el cual el presidente Lenín Moreno dispuso el estado de excepción por calamidad pública debido a la pandemia del nuevo coronavirus covid-19.

El dictamen incluye 10 recomendaciones y cuatro exhortaciones a los distintos niveles de Gobierno para su desenvolvimiento en esta crisis por la emergencia sanitaria.

Entre los exhortos, la Corte dice que “las autoridades públicas deben sujetarse a las competencias y atribuciones expresamente conferidas por la Constitución y la Ley”.

Agrega que la suspensión de derechos y la adopción de medidas excepcionales solo pueden ordenarse mediante Decreto ejecutivo de estado de excepción, sin perjuicio de disposiciones complementarias para aplicarlas.

El documento señala que aquellos derechos que no fueron expresamente suspendidos en el Decreto ejecutivo, permanecen vigentes durante el estado de excepción. Y que los servidores públicos serán responsables por cualquier abuso cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción, acorde al artículo 166 de la Constitución.

Asimismo, pidió a las autoridades que se adopten las medidas para proteger a las personas en situación de calle y otras situaciones de vulnerabilidad a causa de las medidas adoptadas.

Otras recomendaciones son:

Garantizar el libre tránsito de quienes laboran en áreas esenciales para el combate a esta calamidad y de quienes necesiten abastecerse de bienes materiales necesarios para su salud y subsistencia, en los términos indicados en el Decreto.

Precautelar que el uso de medios tecnológicos para monitorear el cumplimiento de las restricciones señaladas en el Decreto ejecutivo, no sirva como medio para transgredir derechos constitucionales y se aplique únicamente sobre las personas a quienes las autoridades de salud hayan dispuesto de manera específica el aislamiento u otras medidas de similar naturaleza.

El Estado permitirá, en las circunstancias excepcionales de este periodo de emergencia sanitaria, el ingreso adecuado de las personas nacionales y extranjeros con residencia en el país, que se encuentren en tránsito hacia Ecuador o en zonas fronterizas; debiendo imponerse los debidos controles sanitarios.

Ordenar que la Policía Nacional y Fuerzas Armadas ejecuten sus actividades en respeto estricto a los derechos fundamentales y aplicando el uso progresivo de la fuerza.

Asegurar que toda movilización de personal policial, militar y de atención en salud debe realizarse cumpliendo con parámetros sanitarios, para proteger su derecho a la salud.

Coordinar esfuerzos y cooperar entre los niveles de gobierno, mediante los comités de operaciones de emergencia u otras figuras o mecanismos legales.

Al COE nacional, atender a las realidades locales y nacionales, y coordinar con las autoridades seccionales.

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