¿Por qué la Corte desechó la enmienda de la acción de protección?

La Corte Constitucional desechó una  enmienda de las 17 enmiendas presentadas por el oficialismo. Foto. Mario Faustos / EL COMERCIO

La Corte Constitucional desechó una enmienda de las 17 enmiendas presentadas por el oficialismo. Foto. Mario Faustos / EL COMERCIO

La Corte Constitucional desechó una enmienda de las 17 enmiendas presentadas por el oficialismo. Foto. Mario Faustos / EL COMERCIO

Sólo una de las 17 propuestas de enmiendas que impulsó el oficialismo en la Corte Constitucional no pasó. Se trata de la que buscaba incluir un nuevo texto en lo que se refiere a la acción de protección, que diga que la Ley regulará los casos en los que se abuse de esa garantía constitucional.

El argumento de Alianza País es que existe un abuso de esa garantía constitucional, que puede desviarla de su verdadero fin.

Según el artículo 88 de la Carta Política, esa acción tiene por objeto por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Los argumentos para que la CC deseche la enmienda sobre la acción de protección es que si se quiere cambiar esta figura, se debe hacer a través de una Asamblea Constituyente, que de momento el oficialismo ha anunciado que no convocará.

¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados?

1.Los jueces determinan que no se necesita asumir en la Constitución alguna reglamentación que garantice el cumplimiento del objetivo de la acción de protección, pues no garantizaría su eficacia.

2. El texto que proponen los asambleístas -según la CC- busca que haya un control previo de la acción de protección antes de que el juez conozca la causa, cosa que no se puede hacer pues el trámite de la garantía constitucional debe ser ágil y simple.

3. “Limitar la garantía a través de filtros regulativos comportaría una contradicción con el modelo estatal y con los fines que este mismo persigue”, señala el dictamen de la Corte.

4. El fallo señala que para garantizar la efectiva justicia constitucional, se han diseñado filtros no rígidos. Por esto, no se pueden crear limitaciones que obstaculicen el acceso a la justicia.

5. Cualquier limitación al acceso a las garantías constitucionales significaría un incumplimiento del Estado ecuatoriano de normas y tratados internacionales que ha suscrito.

Con todas esas bases, la Corte determina que si se quiere hacer algún cambio en lo referente a esta acción, se debe llamar a una Asamblea Constituyente. Para esto, se debe convocar antes a una consulta popular que permita convocar a los constituyentes.​

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