La Corte Constitucional (CC) admitió atrámite la demanda de inconstitucionalidad de dos disposiciones de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
La Corte Constitucional del Ecuador admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad de dos disposiciones de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, norma que se publicó en el registro oficial el pasado 31 de diciembre.
El pasado 29 de mayo, la Corte admitió analizar la acción que fue presentada por la Cámara de Comercio de Quito, pero no aceptó suspender de forma provisional las normas objeto del planteamiento de inconstitucionalidad.
La Asamblea y el Ejecutivo tienen 15 días para defender o impugnar la constitucionalidad de las dos normas.
La Cámara impugnó el artículo 56 de esta Ley, que establece que las empresas que generaron ingresos de más de USD 1 millón en el 2018 deberán pagar una contribución entre el 2020 y el 2022; y también impugnó la disposición general quinta del cuerpo legal, que se refiere a gravar con impuesto a la renta los dividendos repartidos a accionistas extranjeros.
El Fisco espera recaudar USD 177 millones en el 2020 con las contribuciones del artículo 56 y otros USD 148 millones con el impuesto a la renta a los dividendos de accionistas no residentes y residentes.
El gremio señaló que las disposiciones son retroactivas y afectan la seguridad jurídica y la atracción de inversiones. Según Francisco González, asesor jurídico de la Cámara, las normas tienen problemas de fondo y de forma.
En el artículo 56, dijo el asesor, se incumple el principio de irretroactividad del régimen tributario, pues se impone una contribución en función de un hecho previo; esto es, la percepción de ingresos gravados en el 2018. Además, señaló que debe existir un principio de generalidad en las normas tributarias, “pero en este artículo, se crean contribuciones que se dirigen solo a un segmento de negocios”.
Sobre la disposición general quinta, el asesor del gremio dijo que también incumple el principio de irretroactividad, pues se regula la distribución de dividendos realizada antes de la vigencia de la Ley.
Sobre esta disposición, González, además, señaló que esta no fue ratificada y tampoco tuvo allanamiento en el Pleno cuando se trataba el proyecto, sino que entró en vigencia sin haber agotado el procedimiento previsto en el orden jurídico. De ahí que la Cámara señala que se habría “transgredido los principios de legalidad el ejercicio del poder público y la competencia de la Asamblea para expedir leyes”.