La Corte Constitucional recibió el 22 de diciembre del 2020, la demanda de conflicto de competencias impulsada por el CNE. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Pasado el mediodía de este martes 22 de diciembre del 2020 se ingresó en la Corte Constitucional (CC) una demanda de conflicto de competencias impulsada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El recurso está firmado por Diana Atamaint, titular del CNE, y pide a la Corte que se pronuncie sobre el fallo y el auto de ejecución de sentencia emanados por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que otorgó al movimiento Justicia Social nuevos plazos para inscribir candidaturas para todas las dignidades que se disputarán en las elecciones generales del 2021. Ese grupo busca la inscripción de Álvaro Noboa como su presidenciable.
El Pleno del CNE resolvió remitir la demanda a la CC el pasado 14 de diciembre. Pero según José Cabrera, consejero del CNE, en la resolución también se aprobó, en primera instancia, remitir un escrito al TCE para “abstenerse de realizar los actos y revocar las decisiones o resoluciones que haya adoptado”.
Según la demanda ingresada a la Corte Constitucional, el TCE respondió a ese pedido el 19 de diciembre, desestimando la supuesta existencia de conflicto de competencias aducida por cuatro consejeros del CNE.
“En todo caso, sin perjuicio del pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Función Electoral tiene el deber ineludible de realizar los actos necesarios, pertinentes y oportunos para concretar la expresión democrática del pueblo ecuatoriano a fin de renovar la integración de las funciones del Estado, conforme a la convocatoria efectuada por el órgano administrativo electoral”, respondió el Tribunal.
Según Cabrera, el fallo del TCE sería incumplible, ya que implicaría una modificación del calendario electoral, lo que pondría el riesgo el respeto a las fechas de posesión del nuevo Presidente de la República y de la nueva Asamblea Nacional, previstas para el 24 y 14 de mayo del próximo año, respectivamente.
En la demanda se acusa al TCE de supuestamente haber modificado la sentencia, lo cual “constituye una intervención en las funciones y competencias que la Constitución de la República establece para el Consejo Nacional Electoral”.
Trámite dentro de la Corte Constitucional
Una vez ingresada la demanda, el caso se sortea automáticamente a una jueza o juez sustanciador, quien debe elaborar un proyecto de auto de admisión. Para elaborar dicho documento puede requerir que se aclare o complete la demanda, en un plazo de cinco días.
Elaborado el proyecto de auto, lo debe conocer el Tribunal de Admisión en la sesión correspondiente, de acuerdo con el orden cronológico. El Tribunal está conformado por tres juezas o jueces, y adopta decisiones con al menos dos votos afirmativos. Si el juez ponente vota por inadmitir el caso y los otros dos por admitirlo, el caso debe ser resorteado a uno de los dos.
Si la demanda se admite a trámite, la Corte Constitucional aclaró que la sustanciación de las causas se realiza en orden cronológico “salvo las excepciones debidamente fundamentadas”.
En la normativa no se establecen plazos para que la CC resuelva ese recurso. Es por eso que el consejero José Cabrera anticipó que tendrán un acercamiento para que el caso del CNE se trate con prioridad, ya que restan apenas 47 días para la primera vuelta electoral, prevista para el 7 de febrero del 2021.
A pesar de que en nueve días se iniciará la campaña electoral, el CNE todavía no cierra la lista definitiva de candidatos, debido a que la sentencia sobre Justicia Social y la potencial participación de sus postulantes todavía no ha sido resuelta.
Según Diana Atamaint, el 7 de enero del 2021 sería el último plazo para iniciar con la impresión de las papeletas y así evitar complicaciones con el calendario electoral.