La Corte resolvió declarar que la propuesta “no se adecúa a la Constitución ni cumple con los parámetros de control previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”. Foto: Archivo EL COMERCIO
La propuesta de consulta popular promovida por el exalcalde y líder del PSC, Jaime Nebot, junto con otros grupos sociales, tuvo un dictamen desfavorable de la Corte Constitucional.
El organismo informó que en sesión ordinaria del 27 de enero de 2021, el Pleno, mediante voto de mayoría, resolvió declarar que la propuesta “no se adecúa a la Constitución ni cumple con los parámetros de control previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional“.
Con este proyecto que fue presentado en septiembre pasado, a través de un cuestionario de 14 preguntas, se pretendía reformar 43 artículos e incluir 20 artículos en 20 cuerpos normativos distintos, en materias de gobiernos locales, asignaciones, seguridad social, entre otros.
La Corte dejó a salvo el derecho de los comparecientes de presentar futuras peticiones de consulta popular, observando los parámetros desarrollados a lo largo del presente dictamen.
La Corte observó que la solicitud de consulta popular presentada contenía 14 preguntas, a través de las cuales se pretendía reformar 43 artículos e incluir 20 artículos en 20 cuerpos normativos distintos (Código Orgánico Integral Penal; Código Orgánico Monetario y Financiero; Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuacultura y Pesca; Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura; Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria; Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuaria; Ley de Fomento Artesanal; Ley de Defensa del Artesano; Ley Orgánica de Fomento Agropecuario; Ley de Seguridad Social; Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Ley de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas; Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional; Código Orgánico del Ambiente; Ley de Minería; Ley de Hidrocarburos; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley de Régimen Tributario Interno; Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas; Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación).
En su Dictamen, la Corte señaló que no existe prohibición constitucional de proponer, a través de consulta popular, reformas legales concretas. No obstante, de hacerlo, se debe tomar en consideración que los anexos que contengan las reformas legales específicas se leerán como parte integral de la
pregunta.
En consecuencia, a juicio de la Corte, las reformas legales a ser consultadas no pueden ser de una complejidad tal que deriven en falta de claridad o conviertan a la pregunta en compuesta, pues esto obstruiría la libertad del elector.
La Corte determinó que a través de la propuesta de consulta popular,
objeto del presente dictamen, se pretendía someter a consulta de la ciudadanía hasta doce reformas legales a través de una sola pregunta. La Corte observó que esto impide que el elector pueda manifestar su elección sobre cada una de las reformas legales de forma independiente.
A lo largo de su Dictamen, la Corte Constitucional identificó considerandos que no garantizaban de forma plena la libertad del elector, y en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad. Asimismo, verificó considerandos que no empleaban lenguaje valorativamente neutro y contenían una carga emotiva y en los que no se evidenciaba una relación directa de causalidad entre el texto normativo sometido a aprobación del pueblo y la finalidad o propósito señalado en los considerandos que introducen la pregunta.
La Corte también precisó, que respecto de algunas preguntas, las reformas legales incluidas entre los anexos se referían a temas que no estaban contemplados en la pregunta, desbordando así su alcance, lo que afecta la libertad del elector e incumple la carga de lealtad.
Así también, la Corte identificó que, en algunos casos, la pregunta era compuesta y en otros, la inclusión en los anexos de cuestiones adicionales que exceden el alcance de la pregunta implicaba que el elector no tenía la posibilidad de aceptar o negar dicha multiplicidad de temas, obligándolo a aprobar o rechazar varias cuestiones en bloque.
La Corte recordó que, cuando las consultas populares versan sobre reformas legales concretas, las reformas como anexos, deben guardar plena correspondencia con el alcance de la pregunta propuesta y estas, junto a sus considerandos, no pueden ser de una extensión y complejidad tal que deriven en falta de claridad y conviertan a la pregunta en compuesta, pues esto obstruiría la libertad del elector.
En relación a los votos salvados respecto a este dictamen, los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce y Hernán Salgado Pesantes consideran que de los catorce planteamientos de la consulta popular de iniciativa de varios ciudadanos, colectivos y entidades de la sociedad civil, cuatro devienen en improcedentes en la forma en que han sido propuestos; en tanto que diez cuentan con procedibilidad para el pronunciamiento popular, ya que de modo general los considerandos y preguntas cumplen con la finalidad planteada; habiéndose en este voto particular procedido a la exclusión de aquellos considerandos que no cumplen con el fin propuesto y a la modulación puntual en ciertos planteamientos, para asegurar la claridad, lealtad y libertad para con el elector y garantizar el derecho constitucional a la participación ciudadana.
En cuanto al voto consignado por la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, se declaró que la consulta popular presentada cuenta con apego constitucional por lo que emitió dictamen favorable para trece de las catorce preguntas presentadas por cumplir con los requisitos formales, no contravenir derechos constitucionales y tener efectos jurídicos ciertos.