Imagen referencial. Con la medida, la Corte Constitucional deja insubsistente el Decreto 1109. Foto: archivo / EL COMERCIO
La Corte Constitucional resolvió que el cobro anticipado de impuestos, dispuesto por la Presidencia de la República el pasado 27 de julio en el Decreto Ejecutivo 1109, es inconstitucional. Así lo resolvió en una sesión extraordinaria realizada el lunes 10 de agosto del 2020.
Con esta medida, la Corte Constitucional deja insubsistente este decreto y dispone que si se hubiese producido la recaudación deben disponerse mecanismos para su devolución.
Agrega que los afectados podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario.
“El Decreto N° 1109 antes que constituir una medida direccionada para superar los motivos considerados constitucionales por el dictamen favorable emitido por la Corte Constitucional –esto es afrontar la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19- pretende recaudar anticipadamente un impuesto como reacción ante la actual crisis económica, finalidad que fue desautorizada expresa y enfáticamente por el dictamen emitido por este Organismo”, dice el fallo.
Según el fallo, para la Corte Constitucional en ningún momento se justificó que la recaudación anticipada de impuestos estuviera destinada” a cubrir exclusivamente los gastos para enfrentar la pandemia y menos aún que lo recaudado se vaya a utilizar durante el estado de excepción para superar la calamidad pública que lo justificó”.
El fallo se aprobó con cinco votos a favor de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ávila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez, Alí Lozada Prado y Daniela Salazar Marín. Mientras que los magistrados Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet, Teresa Nuques Martínez y Hernán Salgado Pesantes tienen voto salvado, en el que no están de acuerdo con la decisión de la mayoría del Pleno de la Corte.