El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio cesará en funciones el 13 de mayo del 2019. Foto: Archivo / EL COMERCIO
“El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social electo no puede ejercer las competencias extraordinarias que el pueblo ecuatoriano otorgó al Consejo transitorio a través de consulta popular. Tampoco puede revisar las decisiones tomadas en ejercicio de atribuciones extraordinarias, que este Consejo electo no posee”. El mensaje forma parte de un comunicado de la Corte Constitucional de Ecuador, emitido la tarde de este miércoles 8 de mayo del 2019, al resolver una acción de interpretación constitucional.
Julio César Trujillo, presidente del Consejo de Participación transitorio, presentó esa acción con respecto a la pregunta 3 y anexo 3 del referéndum del 4 de febrero del 2018. El objetivo del recurso era determinar el alcance de esa pregunta y de ese anexo. El 3 de abril del 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional decidió tramitar la causa.
Trujillo justificó este pedido, entre otras razones, por la interrogante sobre la interpretación de los artículos 208 numerales 10, 11 y 12 y del artículo 209 de la Constitución durante la transición y luego de concluida esta.
En su dictamen, emitido el 8 de mayo del 2019, la Corte Constitucional señala que la consulta popular del 2018 otorgó competencias extraordinarias al Consejo de Participación Ciudadana Transitorio. Entre ellas la de cesar, designar y evaluar a funcionarios del Estado.
La Corte Constitucional precisa en un comunicado que “el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social electo ejercerá las competencias provenientes de la Constitución y la ley para el cumplimiento de sus funciones”.
El Consejo transitorio terminara sus funciones el próximo 13 de mayo del 2019. El dictamen de la Corte señala que las decisiones tomadas por el Consejo Transitorio “no responden a un régimen común, sino que pertenecen a una etapa extraordinaria que por sus especiales condiciones y finalidades imponen excepciones”.
La resolución de la Corte Constitucional responde a las dudas respecto a si los nuevos consejeros podrían poner a discusión lo actuado por el Transitorio durante su mandato.