La CorteIDH condena a Panamá por violar derechos territoriales a indígenas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy, 16 de diciembre del 2014, de que condenó al Estado de Panamá por la violación del derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas tras la construcción de una planta hidroeléctrica que inundó sus tierras.

La CorteIDH declaró que Panamá es responsable por "la violación del derecho a la propiedad colectiva, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial" del Pueblo Kuna de Madungandí, a partir del 9 de mayo de 1990, fecha en la cual el Estado reconoció al Tribunal.

Los jueces ordenaron a Panamá demarcar las tierras que corresponden a varias comunidades indígenas, titular una de ellas específicamente como propiedad colectiva y dejar sin efecto el título de propiedad privada otorgado a una persona ajena a estas comunidades dentro del territorio indígena. Según la sentencia, publicada hoy por la CorteIDH en su pagina, Panamá tenía la obligación de delimitar, demarcar y titular las tierras asignadas a favor de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano.

"La Convención Americana protege la vinculación estrecha que los pueblos indígenas guardan con sus tierras, así como con los recursos naturales de las mismas y los elementos incorporales que se desprendan de ellos", explicaron los jueces.

Agregaron que "entre los pueblos indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad".

El caso se remonta a la construcción, en el año 1972, de una represa hidroeléctrica en la zona del Alto Bayano, provincia de Panamá, la cual significó la inundación de parte de la reserva indígena y el traslado de las comunidades hacia tierras alternativas.

Además, el caso se refiere a la falta de protección de los territorios alternativos por parte de Panamá por la "incursión de personas no indígenas a los mismos y conflictividad en la zona, situación que se vio acentuada a partir de la década de 1990", señala el fallo.

La Corte también concluyó que el Estado había incumplido el deber de adecuar su derecho interno por no haber dispuesto de normas que permitan la delimitación, demarcación y titulación de tierras colectivas antes del año 2008, en perjuicio de los Kuna de Mandungandí y Emberá de Bayano y sus miembros.

El tribunal declaró la responsabilidad de Panamá por haber violado los derechos a las garantías judiciales y protección judicial del pueblo indígena, al considerar que los recursos incoados por éstas no contaron con una respuesta que permitiera una adecuada determinación de sus derechos y obligaciones.

Además, Panamá fue condenado por la violación al principio del plazo razonable en perjuicio del Pueblo Kuna de Mandungandí, con respecto a dos procesos penales y un proceso administrativo de desalojo de ocupantes ilegales.

Con respecto a las reparaciones, la sentencia indica que Panamá debe pagar por daños materiales la suma de USD 250 000 para las comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí, y de USD 1 millón para el pueblo Kuna de Madungandí. Por concepto de daños inmateriales, tendrá que cancelar en el plazo de un año esas mismas cantidades a cada pueblo.

La Corte también ordenó a Panamá pagar USD 120 000 a los representantes de los pueblos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional. La CorteIDH es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países miembros del ente hemisférico. 

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