La cooperación eficaz en Ecuador se aplicó en cuatro delitos
Búsqueda de restos de Juliana Campoverde luego de que el pastor acusado de la desaparición de la joven confesara el lugar donde abandonó el cuerpo. Foto: El COMERCIO
La desaparición de Juliana Campoverde, hace seis años, estaría a punto de resolverse. Los mayores avances en la investigación se produjeron después de que la semana pasada el pastor evangélico implicado en el caso decidiera cooperar con la justicia y revelara el sitio donde abandonó el cuerpo de la joven. De comprobarse los datos entregados, el religioso recibiría una condena mínima.
El Código Penal (art. 493) otorga una rebaja del 80% y hasta el 90% de la sentencia para quienes se acojan a la denominada cooperación eficaz. Para que este beneficio se aplique hay una regla: que los datos sean veraces. La ley no limita su uso para ciertos delitos. Al contrario, se puede usar en cualquier delito, incluidos los crímenes. Desde el 2014, cuando se creó la figura, la cooperación eficaz se ha empleado en delincuencia organizada, cohecho, asociación ilícita y secuestro (ver gráfico).
La idea es que mediante este acuerdo se esclarezcan los hechos, se identifique a los responsables y se evite o prevenga la repetición de estos ilícitos.
En el caso de Juliana, que actualmente se indaga como secuestro, la cooperación eficaz del pastor “es una ventana con la que se accede a la verdad”. Lo dice Gabriela Flores, abogada que representa a la madre de Juliana y que pertenece a la Fundación Regional de Asesoría en DD.HH. (Inredh). “La familia ha esperado seis años y cuatro meses para encontrar a Juliana. Su prioridad es hallarla y terminar con esta incertidumbre. No se trata de los años de cárcel que puedan darle al procesado”, asegura la jurista.
En otros casos en los que se ha aplicado esta figura, las sentencias han sido mínimas. Por ejemplo, en el juicio sobre la venta de pases policiales, los procesados se enfrentaban a una sentencia de hasta 10 años de reclusión. Pero cuatro de ellos se acogieron a la cooperación eficaz.
Uno recibió el 10% de la pena máxima (un año de prisión).
Los otros tres obtuvieron condenas más leves: seis y ocho meses de cárcel.
En el caso Odebrecht, en el que fue sentenciado el exvicepresidente Jorge Glas, José Santos, antiguo representante de la constructora brasileña, fue sobreseído en Ecuador por su cooperación con la justicia y porque ya había sido condenado en Brasil. Otros tres cooperantes obtuvieron una rebaja del 80% de la condena.
Pero hay otros casos en los que todavía no se concreta el beneficio. En esta lista está Carlos Pareja Yannuzzelli, exministro de Hidrocarburos, quien se entregó a la justicia en el 2017 y decidió colaborar. Hasta ahora la información que ha proporcionado no ha sido corroborada. Su abogado, Miguel Revelo, indicó la semana pasada que el documento está desaparecido.
Angélica Porras, vocal de la Judicatura, dice que la figura en el país “no ha sido tan bien usada” y asegura que debe ser analizada. “El objetivo de la cooperación eficaz es desentrañar las responsabilidades de los autores, de los peces gordos. Pero, por ejemplo, si yo soy cabecilla y voy a dar datos sobre los que tienen menos responsabilidad, eso no es cooperación”. Esa figura está vigente en países como Colombia, Perú, Argentina y Brasil, aunque con otros nombres.
En el caso de Juliana, el pastor es el único sospechoso y enfrenta cargos por secuestro extorsivo. Si se comprueba el crimen de la chica, la Fiscalía podría acusarlo de secuestro con muerte. Ese delito se sanciona hasta con 26 años de cárcel, pero con la reducción de un 80% su sentencia será de cinco años como mínimo.
La pena depende también de lo acordado con la fiscal del caso y el nivel de aporte en la investigación. Sobre esto, el COIP señala que los términos y la información dada a través del convenio son reservados.
Para el asambleísta Luis Fernando Torres, de la Comisión Legislativa de Justicia, el uso de esta fórmula debería estar dirigido para desarticular organizaciones criminales y redes de corrupción, pero en crímenes debería estar limitado. “Las familias de víctimas tienen derecho a que los autores reciban sentencias contundentes. No se puede usar esta vía para negociar con la verdad”. Dentro de la Fiscalía, un investigador dice que no ha aceptado la cooperación ofrecida por los procesados.
“Prefiero armar un caso sólido y llegar con todas las evidencias ante los jueces”. Otra fiscal señala que ante al avance de la delincuencia organizada, la cooperación eficaz permite rastrear redes internacionales “que de otra forma no se podría hacer”.
Aparte de la cooperación, el COIP tiene el procedimiento abreviado, otra vía que beneficia a los sospechosos con sentencias reducidas. En este caso, la persona no revela información, sino que acepta haber cometido el ilícito. Solo desde el 2014 al 2016, 4 250 detenidos accedieron a este beneficio.
En el 2016, un exdirigente deportivo aceptó haber lavado dinero, fue sentenciado a un año y está libre. En procesos normales, este delito se paga con cárcel de hasta 13 años.
María Sol Larrea, excoordinadora del IESS, reconoció el tráfico de influencias y recibió un año de cárcel.
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