La AMT dijo que mantendrá el control de los salvoconductos en vehículos particulares, ante el cambio de disposiciones en semáforo amarillo en Quito. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO
El Distrito Metropolitano de Quito permanece en semáforo amarillo, sin embargo, el COE nacional determinó cambios puntuales en la restricción vehicular de acuerdo con la placa del automotor.
Desde el miércoles 1 de julio de 2020, los vehículos particulares cuya numeración termine en dígito impar podrán circular los lunes, miércoles, viernes, así como los domingos 5 y 19. Asimismo, los martes, jueves, sábado y los domingos 12 y 26 de julio se podrán desplazar los autos con placa terminada en dígito par.
Las unidades de taxi convencional y ejecutivo; el transporte mixto y carga liviana; y el transporte institucional podrán circular en este mes todos los días sin restricción de placa.
Además, el transporte urbano, intraprovincial e interprovincial podrá operar con el 50% de aforo, cumpliendo con los protocolos establecidos. Así también, el transporte terrestre turístico, respetando los protocolos establecidos para esta actividad. En el caso del transporte interprovincial está previsto que esta tarde el COE Metropolitano defina cuándo será la reapertura de las terminales terrestres de Quitumbe y Carcelén.
Las modalidades de transporte tipo ejecutivo, puerta a puerta u otras se encuentran prohibidas de ofertar servicios de transporte interprovincial, al no contar con el título habilitante.
Un comunicado emitido esta tarde por la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) informó que el COE nacional, en sesión permanente del lunes 29 de junio de 2020, resolvió que se mantendrá la emisión de salvoconductos de acuerdo con el Protocolo para la emisión y control de salvoconductos (Versión 4).
Por ello, según la AMT, portar ese documento es obligatorio para ciudadanos que acuden a necesidades médicas, o pertenecen a la cadena productiva, exportación, alimentos (abastecimiento y distribución), para la entrega de productos y servicios a domicilio, cadena de producción de medicamentos, entre otros.
La AMT dijo que el salvoconducto es obligatorio para ciudadanos que acuden a necesidades médicas, o pertenecen a la cadena productiva, exportación, alimentos (abastecimiento y distribución), para la entrega de productos y servicios a domicilio, cadena de producción de medicamentos, entre otros. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO
El personal de salud, los servidores de seguridad y control, abogados, comunicadores sociales, al igual que los funcionarios de los distintos sectores estratégicos no deberán portar salvoconducto. Sin embargo, durante las activaciones de control presentarán documentación habilitante como su credencial institucional, cédula de identidad y licencia de conducir para movilizarse, pese a los días de restricción por placas o durante las horas de toque de queda.
La AMT aclaró, por lo tanto, que la emisión y control de salvoconductos continúa vigente en la capital. La entidad dijo que en sus operativos de control en el Distrito seguirá verificando la validez de salvoconductos.
Irrespetar las medidas de restricción vehicular y hacer mal uso del salvoconducto es sancionado con una multa de USD 200, lo que equivale al 50% de un salario básico unificado. Además, el automotor será trasladado a los centros de retención por cinco días.
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