Si contrató un préstamo o una tarjeta vea las cláusulas
El Tribunal Supremo de España ordenó, hace dos semanas, la anulación de 13 cláusulas incluidas en contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que habían suscrito los clientes del BBVA, Bankinter, Banco Santander y Caja Madrid, por considerarlas abusivas.
Cláusulas abusivas según el Supremo
La que impida que el cliente conozca las comisiones que le cobrarán así como la que obligue al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que le correspondería de acuerdo con su domicilio.
La que posibilita compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, sin que la deuda sea atribuible a uno, algunos o los titulares de la cuenta.
La que exime al banco de responsabilidad ante la pérdida o sustracción de tarjetas o libretas antes de que el titular notifique la pérdida o la de resolver anticipadamente un préstamo por la posible disminución patrimonial del prestatario.Habitualmente las entidades financieras incorporan en sus contratos cláusulas que como mínimo resultan confusas. A veces por despreocupación y en otras por la premura de la firma, los clientes no reparan en las condiciones de lo que están firmando. Eso le pasó a Olga Vizuete.
Esta guayaquileña de 42 años compró un piso en 2005 con Caja Madrid. Antes de firmar el préstamo hipotecario quiso revisar el contrato pero el Notario le insistió que suscribiera rápido “pues no tenía tiempo para esperar”, relata.
Ahora ha descubierto en el documento cosas de las que antes no tenía constancia. “Dice que en caso de procedimiento judicial, me tengo que hacer cargo de todos los gastos del proceso.
Por otra parte, encontré otro apartado que indica que el banco puede resolver el presente contrato en caso de pérdida de patrimonio y también que no puedo arrendar la finca hipotecada”, precisa. Justamente, el Tribunal Supremo anuló dos de las tres cláusulas que menciona la compatriota: la responsabilidad de pagar un proceso judicial y la prohibición de alquilar su vivienda. Es decir, de ahora en adelante esas cláusulas no tienen ninguna validez.
“Me parece muy bien que las autoridades se hayan fijado en esto. Como estoy en medio de un procedimiento con Caja Madrid estaré atenta por si se me quieren aplicar algo que ya está anulado” dice la ecuatoriana.
Su contrato hacía que los avalistas de la hipoteca sean copropietarios del inmueble. “La experiencia con esta entidad ha sido malísima. A los ocho meses de haber firmado me enteré que el piso no estaba totalmente a mi nombre, sino al de los avalistas también”, lamenta, aunque reconoce que la mayor responsable de este engaño fue la inmobiliaria que tramitó su hipoteca, añade Vizuete.
Las denominadas ‘cláusulas abusivas’ son contrarias al equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes, en perjuicio del consumidor además de no haber sido negociadas entre las partes.
Las cláusulas anuladas por el Tribunal Supremo se centran en la responsabilidad del uso fraudulento de tarjetas así como la protección de los derechos del consumidor durante el tiempo de vigencia de préstamos hipotecarios. Aunque se menciona a cuatro entidades, esto no significa que estas cláusulas no puedan estar en contratos de otros bancos en cuyo caso también serían nulas.
Punto de vista
‘La sentencia ya es firme’
Organización de Consumidores y Usuarios , OCU
“La sentencia es un gran éxito judicial y pone fin al proceso iniciado por la OCUen 2003, en el que se solicitaba la declaración de ‘abusivas’
para 17 cláusulas de contratos financieros que muchas entidades aplicaban a sus clientes. De estas, 13 han sido declaradas nulas, lo que es un gran avance. La sentencia ya es firme y estas cláusulas no son aplicables sea cual sea la entidad financiera de la que se trate. En estos momentos solo falta que se incluyan en el Registro de Condiciones Generales de Contratación.