Contraloría niega recurso a Jorge Glas y confirma su destitución del cargo
Este 13 de diciembre del 2017, se emitió el fallo para el vicepresidente del Ecuador, Jorge Glas, por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht. Foto: EL COMERCIO
La Contraloría negó este martes 26 de diciembre del 2017 el recurso de revisión presentado por el vicepresidente de la República Jorge Glas, con lo cual queda en firme su pedido de destitución que debe ejecutar la Asamblea.
La sanción fue impuesta como parte del informe que estableció una serie de anomalías en la concesión del bloque Singue en la Amazonía.
De esta forma, se confirmó la responsabilidad administrativa contra el Vicepresidente, que fue condenado a seis años de cárcel por asociación ilícita en el caso Odebrecht.
Hace dos semanas la Asamblea pidió que el presidente Lenín Moreno consulte a la Corte Constitucional quién debía aplicar la destitución de Glas, que inicialmente fue resuelta por la Contraloría en octubre pasado.
Luego de que la Contraloría predeterminó la destitución, Glas presentó un recurso de revisión, pero las autoridades de control lo desestimaron por carecer de elementos de descargo.
En ese entonces, Glas anunció: que presentará el recurso de revisión -que acaba de ser negado- ante el Contralor y otro proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
“Cabe recalcar que, en el supuesto no consentido, en que esta sanción con destitución surtiese efecto, esta operaría sobre el cargo de miembro del Comité, mas no sobre el de Vicepresidente, cargo que desempeño desde el 2013 hasta la actualidad, pues la sanción recaería sobre mis funciones anteriores y no sobre las actuales”.
“Ya no parece ser coincidencia -señaló- que este nuevo ataque a mi persona, se da en el preciso momento en que un grupo de compañeras asambleístas presentaron una acción de protección en contra del Decreto Ejecutivo 176, que dispuso el encargo de la vicepresidencia a María Alejandra Vicuña, a pesar de que, constitucionalmente y administrativamente, me encuentro en uso legítimo de mis vacaciones”.
El artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría establece que “las sanciones de destitución las ejecutará la correspondiente autoridad nominadora de la institución del Estado, de la que dependa el servidor, por resolución ejecutoriada de la Contraloría”.
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