Redacción Política
¿Quién tiene la potestad para determinar qué debe ver, leer o escuchar el público? Es decir, ordenar los horarios, la programación y lo que es ‘bueno’ o ‘malo’.
La ley de Alianza País cree que el encargado es el Consejo Nacional de Comunicación e Información (CNCI).
Lo mismo piensa el Foro de la Comunicación. Este Consejo tendrá la potestad de evaluar los mensajes difundidos por los medios, incluso los publicitarios, “que afecten a los derechos consagrados en la Constitución”. Estas propuestas tienen varias similitudes.
La del legislador opositor César Montúfar privilegia la autorregulación de los medios a través de códigos de ética y que los ciudadanos sugieran los contenidos. Los tres coinciden en que la programación debe privilegiar productos educativos, informativos, culturales y la protección de niños y adolescentes.
También proponen limitar los contenidos que hagan apología del delito, inciten a la violencia, al sexismo, al racismo…
La programación de los medios, bajo el escrutinio público
Ley de Panchana
El Consejo de Comunicación, en el art. 44, numeral J, dispone evaluar los mensajes de los medios, incluidos los publicitarios. Los informes que emita el Consejo son de carácter obligatorio.
Son deberes de los medios difundir contenidos informativos, educativos y culturales. También, difundir información responsable, contrastada, sin censura previa y responsabilidad ulterior.
No se puede transmitir información de cámaras ocultas, grabadoras escondidas. Como sanciones, se prevé amonestación escrita, suspensión o el cierre del medio.
Ley del Foro
El Consejo Social de la Comunicación, en el art. 11, propondrá a los medios contenidos que satisfagan las demandas sociales y evaluará los mensajes difundidos por estos, que no deben atentar contra la seguridad del Estado, incitar a la violencia o escandalizar a la sociedad. Tampoco que se basen en supuestos y rumores.
Para elaborar sus contenidos, los medios deberán consultar a diversos actores de la sociedad. La información debe ser veraz, oportuna y se debe conservar archivos de la programación. Para obtener una licencia, el medio deberá presentar el plan de contenidos.
Ley de Montúfar
El Estado será imparcial frente a cualquier contenido. Los contenidos deben ser de calidad y portadores de valores. Todos los textos y mensajes deben estar protegidos. Habrá lugar a la acción penal cuando la información u opinión implique injuria o cause alarma social.
Los medios deben observar mecanismos de autorregulación que guarden criterios de orden ético. En su programación cumplirán con franjas y clasificación establecida por el Consejo de Protección de los Derechos de la Comunicación, que a su vez monitoreará las publicaciones de los medios. Este ente no sanciona.
Jorge Piedra C. Periodista y abogado azuayo
Lo de Panchana es una Ley con pocos derechos
Con el proyecto planteado por el asambleísta Rolando Panchana, el Consejo de Comunicación prácticamente decide qué mensajes están bien o mal. Eso sería coartar la libertad de expresión, porque si al Consejo no le gusta una información tiene potestad para sancionar al medio.
Lo que ocurre es que este proyecto no es una Ley de Comunicación sino de Medios porque, casi exclusivamente, trata sobre los medios e ignora a la comunicación social como tal.
Hay otros proyectos, pero el de Panchana será el que pase. Es el más radical, tiene muy pocos derechos para la comunicación y muchas obligaciones y prohibiciones para los comunicadores.
Lo grave es que los derechos son tan básicos como la afirmación de que no habrá censura previa. Pues si la hubiera estaríamos en una dictadura.
Hay que temas que valen la pena como la protección a los menores de edad o las restricciones a la publicidad de bebidas alcohólicas y cigarrillos, pero en general es un proyecto punitivo.
Si vemos a la comunicación como un poder, puede ser que el objetivo de esta Ley sea generar una forma de mantener el poder, porque los medios van a carecer de libertad para asumir líneas críticas contra el Régimen.
A eso se vincula el tema del registro anual de medios. Esto implica que no se podrá ser críticos por temor a no obtener el registro, que es una licencia de operación. Los empresarios deberán evaluar más cuando deban hacer inversiones como la renovación de equipos.
Bernardo Nussbaum. Presidente de AER Nacional
‘Todo control previo es una censura’
Evidentemente no estamos de acuerdo con que haya algún tipo de control previo en los contenidos de los medios de comunicación del país.
La regulación que exista debe enmarcarse dentro del cumplimiento de las leyes y de los códigos de ética. Ese es un cumplimiento que le corresponde por responsabilidad a cada uno de los medios.
No podemos pensar que exista un libertinaje o una desrregulación total en los medios, porque ya existe una regulación de todas formas. Actualmente, el Código de la Niñez, por ejemplo, da pautas de los contenidos que los medios pueden presentar. Lo que no podemos aceptar es una censura previa a lo que se vaya a exponer en los medios.
No estamos de acuerdo con el planteamiento que se hace en los tres proyectos de ley de Comunicación que han sido presentados a la Asamblea.
El Consejo de la Comunicación, propuesto en la ley de Rolando Panchana, no debería hacer controles previos a los contenidos porque eso ya sería una censura previa.
Tenemos preocupación con todo lo relacionado a las evaluaciones subjetivas y una de las facultades de ese Consejo es evaluar los mensajes difundidos que afecten a los derechos consagrados en la Constitución.
Cualquier tipo de criterio debe ser claro y objetivo. Tampoco están los medios en posibilidad de ser jueces de los contenidos publicitarios. Tiene que haber una responsabilidad compartida, tanto de quien crea como de quienes generan esos mensajes.
José I. López Vigil. Comunicador y radialista
La ciudadanía debe regular los contenidos
En el tema de contenidos tiene que haber regulación, pero no puede ser hecha por el Estado ni por el mercado.
Entre un control estatal, que se rechaza, y el mercantil, que se rechaza también, la ciudadanía organizada debe clasificar los contenidos. Por ejemplo, no se puede pasar programas como ‘Mi recinto’ u otros, con contenidos homofóbico, sexista, en cualquier horario. Pero el Estado no está llamado a hacerlo.
En las leyes existen términos muy ambiguos respecto al control, creemos que se debe crear una Defensoría del Público, al interior de la Defensoría del Pueblo.
Rechazamos el control estatal, que es tan perverso y sensor como el control del mercado, que decide y censura los contenidos a cuenta del ‘raiting’.
Los criterios para evaluar los contenidos están dados en la Constitución. El artículo 19 prohíbe la transmisión de publicidad que induzca al sexismo, la discriminación, la violencia… Ese principio debe aplicarse a la programación en general.
Cualquier propuesta que tenga contenidos tan groseros como se ven en algunos programas debe retirarse, pero esa prohibición no puede darla el Estado.
Creo en los códigos de ética y en la autorregulación, pero no bastan. Hace falta regulación externa a los medios. La Ley no debe controlar, si no regular.
Respecto a los castigos, si cometen una gran violación, debe haber medidas correctivas. El problema de la regulación de los contenidos está en cómo se hace, quién lo hace y cómo se aplica. Si un programa basura tiene puntos de ‘raiting’ no quiere decir que esté bien ponerlo en la programación.