El conocimiento legal

El sábado el Presidente de la República en su cadena usó un pensamiento de Luis A. de Bonald, para respaldar su pedido de  sanción a Teleamazonas: “Un Estado puede ser agitado y conmovido por lo que la prensa diga, pero ese mismo Estado puede morir por lo que la prensa calle. Para el primer mal hay un remedio en las Leyes; para el segundo, ninguno. Escoged, pues, entre la Libertad y la Muerte”.

No es la primera vez que el Presidente usa esa frase. Ya lo hizo en una cadena de mayo de 2007 y en junio de este año, en el comunicado de prensa de la Presidencia, con el que se respondió al manifiesto suscrito por tres ex mandatarios, a propósito de los procesos administrativos iniciados por Conartel contra varios medios.

La frase de Bonald es una clara alegación en favor de la libertad de expresión, contra la censura previa y la existencia de responsabilidades ulteriores, reguladas por la ley, para enfrentar los abusos o excesos que se puedan cometer por la prensa.

El derecho de expresión no es absoluto, puede ser restringido para evitar un ejercicio abusivo. No se acepta la censura previa o regulaciones que lleven a ella. 

Las posibles restricciones al derecho deben ser compatibles con los valores de una sociedad democrática, solo pueden justificarse cuando cumplen objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen -dice la jurisprudencia internacional- sobre la necesidad social del pleno goce del derecho a la información.

Aquellas personas que se han expuesto voluntariamente al escrutinio público -como los políticos y funcionarios- cuando desarrollan actividades  de interés público, se hallan sujetas a mayores niveles de control y, por tanto, a una protección menor de  un ciudadano particular.

Toda limitación debe establecerse en una ley sancionada por el Parlamento o quien haga sus veces. Es decir, no se admite que cualquier norma jurídica emitida por el poder público sirva con ese propósito.

El principio de reserva de ley es un medio para evitar que los derechos se expongan a decisiones  discrecionales de cualquier funcionario, es por esto -y otras razones de fondo- que varias prohibiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Radiodifusión y Televisión son incompatibles con el artículo 11 de la Constitución y varios estándares internacionales de derechos humanos.

Fernando Alvarado tiene razón, el Presidente no conoce todas las leyes, añadiría, no conoce todo, por eso se equivoca cuando usa repetidamente la frase de Bonald para justificar la aplicación de una sanción reglamentaria restrictiva de un derecho. La pregunta es ¿estamos o no en un Estado constitucional de derechos?

Columnista invitado

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