Redacción Sociedad
En el terreno de las mutuas acusaciones y las respuestas. Ahí se mantienen el Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup) y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades).
La Asamblea Nacional cuenta con los proyectos de reformas a la Ley de Educación Superior de ambas instituciones. El presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Raúl Abad, indicó que dialogarán con los diversos sectores para evaluarlos y alcanzar consensos.
El Conesup organizó a juristas, entre ellos a Santiago Guarderas, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Así preparó un documento con las “inconstitucionalidades del anteproyecto de Gobierno”.
René Ramírez, titular de la Senplades, dijo que su proyecto “busca la excelencia y la regulación del campo, dar igualdad de oportunidades y ver a la Universidad como un bien público. La otra es completamente privatizadora, de personas de izquierda que hacen pactos con la derecha, mercantil, se quiere mantener el statu quo”.
El ex rector de la U. Estatal de Guayaquil, León Roldós, dijo que el Conesup ha cometido muchos errores. Pero que el organismo de control debe ser autónomo.
“La Universidad no puede ser una dependencia más de la Presidencia. No hay democracia real en el cogobierno, en la U. Estatal hace rato que no pasa aquello”.
Conesup
Para el Conesup, la integración del organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema, en la forma prevista en el artículo 175, impediría cumplir con la función determinada en el art. 351 de la Constitución, que establece que el sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al plan nacional de desarrollo, y que la ley establecerá los mecanismos de coordinación con la Función Ejecutiva.
La integración de este organismo, en violación del art. 175 de la Constitución, determinaría que este sería dependiente del Ejecutivo. Cinco de sus 10 integrantes serían ministros o viceministros. Además, el Presidente Ejecutivo es un funcionario público, nombrado por el Presidente de la República con voto dirimente y con facultad para dirigir la Secretaría Técnica.
El artículo 10 del proyecto le asigna al Estado la función de vigilar las instituciones del sistema y el art. 169 le otorga a la Secretaría Técnica similar competencia de vigilancia; son inconstitucionales y atentan contra la autonomía universitaria. La facultad de vigilar no existe en la normativa constitucional. Es un planteamiento que responde a una concepción del Estado inquisidor con poder para castigar.
El art. 11 viola la autonomía académica al reproducir los principios constitucionales que rigen al sistema, omite el principio de libertad académica, eje transversal de la educación superior, garantizado en los arts. 29 y 355 de la Constitución. Esta inconstitucionalidad se concreta en el art. 177 literal h) del proyecto que le atribuye al Consejo de Educación Superior: “Aprobar carreras y programas consideradas de interés público en base al Plan Nacional de Desarrollo”, y en el art. 170 que obliga a las instituciones a cumplir los parámetros del plan.
Senplades
Para la Senplades, solo se trata de la recuperación del Estado de su indelegable responsabilidad de hacer política pública en el campo de educación superior. El proyecto del Ejecutivo establece, conforme al art. 353 de la Constitución, la conformación de dos organismos públicos que rigen al sistema. Se trata del Consejo de Educación Superior y la Agencia Nacional de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
La Secretaría Técnica, creada en el proyecto, es la instancia ejecutiva del Consejo de Educación Superior, y es dirigida por el Presidente Ejecutivo del Consejo. No es un tercer organismo, es la instancia técnica del Consejo. Ahora el Conesup cuenta con ella, lo que cambia en el proyecto de ley del Ejecutivo es su carácter.
La Senplades argumenta que el art. 232 de la Constitución señala que no podrán ser funcionarios ni miembros de organismos directivos quienes tengan intereses en las áreas reguladas. Esto porque el Conesup plantea que el Consejo estaría integrado por representantes elegidos por las universidades públicas, privadas, cofinanciadas; cuatro representantes de la Función Ejecutiva, un representante de cada estamento de docentes, estudiantes y trabajadores.
El control tiene plena consonacia con lo dispuesto en la Constitución, que en el art. 297 establece que todas las instituciones que reciban recursos públicos estarán sujetas a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. Los recursos que reciben las universidades y escuelas politécnicas públicas son fondos públicos. Además, el cogobierno es el principio contraparte de la autonomía universitaria responsable. La Constitución establece que el cogobierno es uno de los siete principios que rigen al sistema.