La Comisión de Régimen Económico y Tributario envió hoy, 9 de abril, a la Asamblea el informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, decretado por el Ejecutivo la semana pasada con carácter económico urgente.
Dentro de las primeras observaciones se determinó que se mantenga el plazo señalado en el documento, de hasta 90 días, “en virtud de que el contribuyente que no ha pagado sus impuestos no puede recibir más beneficios que aquellos que son estrictamente necesarios para atender las necesidades (..) del país”.
El sector privado había solicitado extender el plazo a 150 días para facilitar el acceso a créditos bancarios para el pago de las obligaciones tributarias. Xavier Sisa, director jurídico de la Cámara de Industrias y Producción (CIP), indicó durante su informe a la Comisión que la ampliación del plazo es porque los trámites para acceder a préstamos que permitan pagar las obligaciones pueden extenderse hasta 30 días.
Para esto se determinó que la Ley debe establecer los plazos y el procedimiento a seguir.
En el informe para primer debate también se acordó que los Gobiernos Autónomos Descentralizados quedarán facultados para redimir intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas. Es decir, la normativa se aplicaría a deudas tributarias pendientes con Alcaldías y Juntas Parroquiales.
Así también se determinó que los deudores de valores superiores a USD 100 000 serán remitidos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Ministerio de Trabajo, para que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones de estos contribuyentes, en el marco de sus respectivas competencias.
Se excluyó de la ley las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea en abril de 2015, porque los contribuyentes podrían dejar de declarar y pagar sus impuestos oportunamente.
También que quienes sean deudores del SRI por impuestos retenidos no tendrán este beneficio por cuanto esos impuestos no fueron generados por el contribuyente. “Se trata de recursos que no se transfirieron al Fisco oportunamente y que fueron utilizados por el agente de retención en su flujo de caja, comportamiento que se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal”, indica el documento.