4 condiciones se deben cumplir para aplicar la Ley de Extinción de Dominio

La Asamblea Nacional aprobó el 19 de enero del 2021 la Ley de Extinción de Dominio. Foto: Twitter Asamblea Ecuador

La Asamblea Nacional aprobó el 19 de enero del 2021 la Ley de Extinción de Dominio. Foto: Twitter Asamblea Ecuador

La Asamblea Nacional aprobó el 19 de enero del 2021 la Ley de Extinción de Dominio. Foto: Twitter Asamblea Ecuador

La Asamblea enviará en las próximas horas al Ejecutivo el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, que fue aprobado la noche del 19 de enero del 2021 en el Pleno. Se trata de una materia nueva en la legislación ecuatoriana.

El cuerpo legal se compone de 77 artículos, cinco disposiciones generales, 12 disposiciones transitorias, 4 reformatorias y 1 final. El Ejecutivo tendrá 30 días, tras su notificación, para presentar sus observaciones o para sancionar el texto.

El objetivo de la normativa es regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado.

Además, el proyecto establece que la extinción de dominio es patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia.

Entre sus principios está la imprescriptibilidad y la retrospectividad. En el caso de este último es la primera vez que se introduce en el ordenamiento jurídico del país.

El artículo 14, literal c, define a la retrospectividad como “la fuerza vinculante de la ley desde su entrada en vigor, a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una regulación anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al m efectos jurídicos no se han consolidado omento de entrar a regir la nueva disposición”.

En el literal d, en cambio, se precisa que la imprescriptibilidad “en el procedimiento de extinción de dominio es la calidad que mantienen determinados derechos u obligaciones que no desaparecen por el paso del tiempo, el cual no daña o prescribe su vigencia”.

A su vez, la norma contempla que se respetarán los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, que resulten pertinentes con la naturaleza del procedimiento de extinción de dominio.

Para que se configure la extinción de dominio, el artículo 5, precisa que debe comprobarse la concurrencia de las siguientes condiciones:

1. La existencia de algún bien o bienes presumiblemente de origen ilícito o injustificado o de destino ilícito;

2. La presunción de la existencia de un acto ilícito;

3. El nexo causal de los dos elementos anteriores; y,

4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del bien acerca de su origen ilícito o injustificado o su destino ilícito, a menos que tanto el titular como el beneficiario final demuestren que estaban impedidos de conocerlo.

La extinción de dominio para bienes producto de la corrupción y delitos relacionados con la delincuencia organizada se realizará mediante una investigación patrimonial que estará bajo la Fiscalía.

En el artículo 11 se estableció la garantía de cosa juzgada: El afectado, ante un nuevo procedimiento de extinción de dominio, cuando exista identidad de sujetos, objeto y causa, podrá acreditar que existe decisión definitiva y de fondo por sentencia ejecutoriada o mediante resolución que tenga la misma fuerza de cosa juzgada; por lo tanto no será sometido a una nueva investigación patrimonial.

En el artículo 19 que se refiere a la procedencia de la extinción de dominio se incluyó un literal sobre paraísos fiscales: El bien o los bienes existentes en el Ecuador de propiedad de una sociedad residente o establecida en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o que esté sujeta a un régimen fiscal preferente, a menos que el beneficiario o los beneficiarios finales justifiquen fehacientemente que la interposición de cualquier sociedad dentro de la cadena de propiedad tiene motivos económicos válidos o cuando la sociedad revele que la residencia de su beneficiario o beneficiarios finales no es Ecuador.

Para la votación, Se incluyó un artículo sobre venta anticipada de bienes (artículo 37): “A solicitud del Procurador General del Estado o su delegado, la jueza o juez de primera instancia autorizará la venta anticipada de los bienes sujetos a medidas cautelares en la fase judicial, cuando éstos corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse, o cuya conservación y cuidado signifique perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración. Lo mismo sucederá cuando se trate de semovientes u otros animales.”

También se incluyó una disposición general que establece que la Superintendencia de Compañías SRI y UAFE deberán remitir información actualizada sobre acciones, participaciones y bienes en el exterior de los cuales sean titulares personas naturales y sociedad residentes en el Ecuador.

Además, se incorporaron dos disposiciones reformatorias: al Código Civil y al Código Orgánico General del Procesos.

El proyecto fue aprobado con 131 votos y 1 abstención de la asambleísta Marcela Aguiñaga, de la Revolución Ciudadana, después de un año y medio en trámite en el Parlamento.

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