Concejo de Quito analiza cómo cobrar la sanción a quien infrinja el cerco epidemiológico sin violar su privacidad
En Quito está vigente una multa de USD 100 para quienes no utilicen mascarilla en lugares públicos y USD 200 si es reincidente. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO
El Concejo Metropolitano de Quito, en sesión realizada la mañana de este martes 5 de mayo del 2020, analizó el proyecto de ordenanza sobre prohibiciones y sanciones relacionadas con el covid-19.
El COE nacional dispuso que los municipios creen una normativa para sancionar a quienes no usen mascarilla en el espacio público. Mientras esta ordenanza se preparaba, el alcalde de Quito, Jorge Yunda, emitió una resolución donde constan las sanciones a los infractores: USD 100, y 200 si es reincidente. Como dicha resolución estará vigente únicamente mientras dure la emergencia, era necesario crear una ordenanza que permita un control permanente.
Durante el primer debate de la propuesta de ordenanza, los concejales del Distrito analizaron el documento y pusieron algunos reparos. La propuesta contemplaba, por ejemplo, que antes de volver a operar, las empresas de la capital debían hacer pruebas a todos sus empleados para asegurarse que no estuviesen contagiados; caso contrario, no se autorizaría su apertura.
Bernardo Abad, concejal del Distrito, explicó que la propuesta no fue aceptada por dos razones. “Porque es ilegal ya que el órgano rector de la salud es el Ministerio y es el único que tiene competencia para el control sanitario. Y porque la inversión económica que esas pruebas ameritan es demasiada alta”.
En la capital, cada prueba tiene un costo de entre USD 120 y 150. Si se trata de una empresa pequeña, con 10 empleados, requeriría al menos 1 200, pero si es una entidad grande, con mil trabajadores, debería hacer una inversión de USD 120 000. "Además, nada garantiza que un día se le haga el examen y al otro día no se contagie. Es decir, el resultado del examen es solo momentáneo. Si se lo hace, las empresas podrían quebrar”, indica Abad.
Los valores de las multas contempladas en la propuesta se mantienen. La ordenanza establece una sanción de 1,5 salarios básicos unificados (USD 600) para el paciente positivo de covid-19 que viole el cerco epidemiológico. Y el doble (USD 1 200) si es reincidente. Sin embargo, hubo un debate sobre la reserva de la identidad del infectado.
Tomando en cuenta que según el COE nacional no se puede revelar ni hacer público el nombre del paciente positivo, hay complicaciones para poder realizar la sanción y cobrar la multa.
El tema volvió a las comisiones involucradas en su elaboración, para que busquen el mecanismo adecuado de cómo sancionar sin romper esa privacidad. Según Abad, el segundo debate de esta ordenanza se realizará la próxima semana.
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