La Secretaría General de la Comunidad Andina emitió el pasado lunes 3 de noviembre del 2014 el Dictamen 003- 2014, en el cual señala que Ecuador ha incumplido parcialmente el Acuerdo de Cartagena, producto de la expedición del Acuerdo N° 14241 del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).
Según la Secretaría de la CAN, existe un trato diferenciado y mejor para los productos de origen europeo respecto a los de origen andino.
En junio del 2014, el Ministerio de Industrias emitió dicho Acuerdo, a través del cual se establece que en el caso de los productos provenientes de Europa no es necesario presentar todas las certificaciones para importar, sino que puede haber una declaración juramentada del importador o el productor señalando que cumple las normas de calidad del país.
Ante ello, el pasado 18 de agosto, la Secretaría General de la CAN abrió un procedimiento de investigación a Ecuador por el posible incumplimiento del compromiso de Nación más Favorecida, al dar mejor trato a terceros frente a las naciones andinas.
Después de recibir información por parte del gobierno de Ecuador y las demás partes interesadas, la Secretaría General de la CAN consideró que el mencionado trato diferenciado deberá ser inmediata e incondicionalmente extendido a los productos de origen de Bolivia, Colombia y Perú.
Este Dictamen se emite sin afectación de que tales productos andinos cumplan con los objetivos legítimos que persigue la regulación sobre la calidad.
A la par, la CAN también emitió la Resolución 1738, que resuelve el recurso de reconsideración presentado por Perú y se ratifica que las botas de plástico elaboradas por la empresa ecuatoriana Plasticaucho Industrial, exportadas al Perú, cumplen las normas de origen establecidas.
En este sentido se estableció que Perú deberá dejar sin efecto las garantías a los certificados de origen que pedía para las botas.