Personas venden productos de bioseguridad en las calles. Foto: Eduardo Terán/ EL COMERCIO.
Una de las observaciones presidenciales incluidas en el veto a la Ley de Apoyo Humanitario, presentado ayer, martes 9 de junio del 2020, tiene que ver con el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo.
Este numeral se refiere a la causal de fuerza mayor, que señala que se puede dar por terminado un contrato cuando existen circunstancias que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto u otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o evitar.
La presidenta del Comité Empresarial Ecuatoriano, Caterina Costa, dijo que las sanciones establecidas en el veto por la mala utilización de esta figura son desproporcionadas.
El veto señala que en aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará la indemnización por despido intempestivo prevista en el artículo 188 del Código del Trabajo, multiplicada por 1,5.
La vocera además se refirió a la interpretación de la aplicación de la causal de fuerza mayor.
El veto señala que se entenderá que existe imposibilidad para el trabajo cuando, por efecto de fuerza mayor, el contrato entre empleador y trabajador se torne inejecutable y se precisa que la fuerza mayor “puede afectar a una actividad o servicio, o a una línea o unidad de negocio específico, pudiendo el empleador cesar, únicamente, la o las relaciones laborales que sean imposibles de ejecutar en los términos descritos en el inciso anterior”.
Costa considera que el veto mejora la interpretación que planteó la Asamblea, pues en el documento del Legislativo, se señala que la fuerza mayor aplicará solo en casos de cese total y definitivo de la actividad del negocio.
Según la vocera del sector empresarial, lo aprobado por la Asamblea Nacional limita la posibilidad de utilizar dicha causal.
Para Costa, hay otros aspectos positivos en el veto. Por ejemplo, destacó que es bueno que se mantengan los acuerdos individuales entre empleador y trabajador. “El país vive una situación nunca antes vista, y para salir adelante se necesitan acuerdos, en todos los ámbitos, entre esos el laboral”.
Costa detalló que la viabilidad legal para estos acuerdos ya se encuentra en la Constitución, por lo que es importante aplicar estas herramientas para el beneficio de las partes, “siempre actuando de buena fe”.