En la sesión de este martes, 17 de noviembre de 2020, de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional los legisladores presentes votaron a favor del informe para el segundo y definitivo debate del proyecto de Ley de Extinción de Dominio. Foto Twitter Asamblea Nacional
La Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad el informe para el segundo y definitivo debate del proyecto de Ley de Extinción de Dominio. La sesión se realizó este martes 17 de noviembre de 2020.
El documento se compone de 74 artículos, cuatro disposiciones generales, 12 disposiciones transitorias, y dos disposiciones reformatorias, y se orienta a recuperar los bienes de origen y destino ilícito e injustificado.
La asambleísta independiente Mae Montaño se encargó de elevar a votación el texto que, según dijo, es “un proyecto mejorado” en relación con la propuesta inicial. Con este insumo, el Presidente de la Asamblea deberá convocar al Pleno.
Además de Montaño votaron a favor, el resto de integrantes de la Comisión: el presidente, Raúl Tello y Yovana Guevara, ambos independientes; Gloria Astudillo, Creo; Ramón Terán y Raúl Campoverde, del PSC, y Pabel Muñoz y Ronny Aleaga, de la Revolución Ciudadana. No estuvo en la votación Julio César Quiñónez, asambleísta de Alianza País.
Fabricio Villamar (exCreo), proponente de la ley, resaltó que la mesa contribuyó a mejorar esta propuesta. Se incorporaron criterios de organismos como la Fiscalía.
“El problema es que recibimos un proyecto que buscaba combatir el crimen organizado, pero sin darle mucho respeto a las garantías constitucionales. Creo que hemos encontrado la ecuación adecuada: combatir el crimen organizado con respeto a garantías básicas como el debido proceso”, dijo Muñoz.
Entre los últimos ajustes se incluyó a la Procuraduría General del Estado para que actúe como sujeto procesal. Así, esta institución deberá “presentar la denuncia de extinción de dominio e impulsar las acciones en la investigación patrimonial” y representar al Estado en estas causas.
Además, el proyecto incluye figuras como la retrospectividad y la imprescriptibilidad, con lo que podrá aplicarse incluso a casos anteriores a la expedición de esta norma.
Contenido
Artículo 1. El proyecto en el artículo 1 dice que “la presente Ley tiene por objeto regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado”.
Artículo 2. Precisa que, lo indicado en el artículo 1, se aplicará sobre aquellos “localizados en el Ecuador y en el extranjero”.
Artículo 3. Señala que “la extinción de dominio consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado mediante sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su titular, ni quien ostente o se comporte como tal y se aplica sobre bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias al derecho.
La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, se dirige contra bienes y no contra personas y se declara a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro juicio o proceso, agrega.
Artículo 4. En este artículo, sobre la naturaleza jurídica, indica que “la extinción de dominio es patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia”.
Artículo 5. Sobre las condiciones para la extinción de dominio, el artículo 5 refiere que para que se configure la extinción de dominio debe comprobarse la concurrencia de las siguientes condiciones:
1. La existencia de algún bien o bienes presumiblemente de origen ilícito o injustificado o de destino ilícito;
2. La presunción de la existencia de un acto ilícito;
3. El nexo causal de los dos elementos anteriores; y,
4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del bien de origen ilícito o injustificado o destino ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.
Documento del informe para segundo debate de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio: